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martes, 13 de noviembre de 2007

CONSEJO DE EDUCACION

CIVISMO

CLAUDIO: DE NUEVO AQUÍ ESTAMOS CON LA CARTA ORGÁNICA, LEYÉNDOLA Y COMENTÁNDOLA CON LOS OYENTES, VECINOS Y AMIGOS. Y HOY TENEMOS QUE VARIAR EL RUMBO.
JUAN: ESO DE VARIAR EL RUMBO, ME SUENA A CAMBIO, A UNA NUEVA POLITICA DE LA AUDICIÓN
CLAUDIO: NO JUAN, NADA DE ESO. SE TRATA DE UN PEDIDO QUE NOS HAN FORMULADO ALGUNOS DOCENTES AMIGOS.
JUAN: BUENO, MENOS MAL
CLAUDIO: NO SE POR QUE ESA INQUIETUD SUYA, MUCHAS VECES LOS CAMBIOS SON NECESARIOS.
JUAN: IMPRESCINDIBLES A VECES, ES CIERTO, PERO COMO APARECIÓ ESTO DE VARIAR EL RUMBO, DE GOLPE....VINO MI COMENTARIO. A VECES UNO SE APRESURA Y ESO NO ES BUENO.
CLAUDIO: SE TRATA SOLAMENTE DE DEJAR EL TEMA QUE TRATÁBAMOS EN NUESTRA LECTURA DE LA CARTA ORGÁNICA Y EN HOMENAJE A LOS MAESTROS, IRNOS DENTRO DEL RUBRO POLÍTICAS ESPECIALES A LA EDUCACION
JUAN: BIEN, ESO ESTA EN EL ARTICULO 28 DE LA CARTA ORGÁNICA. A ESTA ALTURA PIENSO QUE SERIA BUENO QUE LOS OYENTES PUDIERAN SEGUIR ESTAS LECTURAS CON EL TEXTO DE LA CARTA A LA VISTA.
CLAUDIO: SIN DUDA, Y PARA ELLO EL MUNICIPIO DEBERÍA TRATAR DE LANZAR UNA NUEVA EDICIÓN.
JUAN: QUE SE PODRÍA HACER CON EL APOYO DE EMPRESAS, PROFESIONALES Y VECINOS
CLAUDIO: ESTARÍA BUENO. PERO VOLVAMOS AL TEXTO. EL ARTICULO 28 DICE QUE LA EDUCACION PARA LA MUNICIPALIDAD ES UN SERVICIO AL QUE TIENEN DERECHO TODOS LOS VECINOS Y PARA ELLO 1.- COORDINA CON LA NACIÓN Y/O LA PROVINCIA A SU PARTICIPACIÓN EN LA CONSERVACIÓN, EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE JURISDICCIÓN NACIONAL Y/O PROVINCIAL Y GESTIONA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA TAL FIN.
JUAN: 2) DECIDE RESPECTO DE LA CREACIÓN Y/O INCORPORACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO, EN CUYO CASO ESTABLECE EL FUNCIONAMIENTO DEL ÁREA DE EDUCACION EN EL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL
CLAUDIO: Y TERCERO DISPONE POR ORDENANZA LA CREACIÓN DE UN CONSEJO DE EDUCACION, ORGANISMO NO RENTABLE INTEGRADO POR REPRESENTANTES DE TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CON FUNCIONES DE CONSULTA, ASESORAMIENTO, SUGERENCIA E INFORMACIÓN, EN MATERIA EDUCACIONAL PARA TODOS LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
JUAN: BIEN CLAUDIO, ESTE TEXTO ES LO SUFICIENTEMENTE CLARO Y ABARCATIVO, PARA QUE NADIE PUEDA EXPRESARSE DE UNA DISTINTA MANERA RESPECTO A LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE EDUCACION.
CLAUDIO: SI JUAN, REALMENTE LOS CONSTITUYENTES HAN SIDO MUY CONCLUYENTES EN ESTE ARTICULO, EN ESTE INCISO. TANTO QUE AQUÍ SE PUEDE INCORPORAR TODO, TODO LO QUE SIRVA AL MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION,
JUAN: CON LA VENTAJA DE QUE CON UNA ORDENANZA ADECUADA, PUEDAN ESTAR SENTADOS A LA MESA DE ESTE CONSEJO TODOS LOS SECTORES INTERESADOS EN LA EDUCACION
CLAUDIO: TENEMOS INFORMACIÓN DE QUE SE HA FORMADO EL CONSEJO DE EDUCACIÓN, PERO QUE ESTA INTEGRADO SOLAMENTE POR LOS DIRECTORES DE ESCUELAS DE LA CIUDAD
JUAN:ESTO DEBE REFORMARSE CON UNA ESTA ORDENANZA QUE DEBE DICTARSE YA QUE SE DEBEN INCORPORAR REPRESENTANTES DE TODOS LOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y LOS ÍTEMS DE TRABAJOS QUE PUEDA REALIZAR EL CONSEJO DE EDUCACION.
CLAUDIO: A MI SE ME OCURRE QUE EN PRINCIPIO HAY QUE SEÑALAR QUIENES FORMARÍAN ESTE CONSEJO.
JUAN: CORRECTO, COMO DIRÍA SUSANA GIMENEZ. A MI SE ME OCURRE QUE CADA ESCUELA DEBERÍA ESTAR REPRESENTADA POR UNA MAESTRA Y UN PADRE... EL MINISTERIO DE EDUCACION PODRÍA TENER UN REPRESENTANTE QUE PODRÍA SER LA INSPECCIÓN DE LA ZONA,
CLAUDIO: LOS COLEGIOS SERÍAN LOS PRIMARIOS Y SECUNDARIOS
JUAN: Y ME PARECE QUE TAMBIÉN LOS TERCIARIOS Y UNIVERSITARIOS
CLAUDIO: DE ACUERDO, TAMBIÉN ALGUIEN DEL ÁREA EDUCATIVA DE LA MUNICIPALIDAD, QUE COMO VIMOS DEBE EXISTIR EN EL MUNICIPIO
JUAN: O EN SU DEFECTO UN FUNCIONARIO DESIGNADO POR EL INTENDENTE
CLAUDIO: Y EL CONCEJO DELIBERANTE?
JUAN: A MI SE ME OCURRE QUE EL GOBIERNO TENGA UN REPRESENTANTE SOLAMENTE, PARA UNIFICAR LAS COMUNICACIONES Y QUE ESTE REPRESENTANTE LUEGO DERIVE LA INFORMACIÓN O EL PEDIDO DE ASESORAMIENTO O AYUDA A LAS DISTINTAS RAMAS DEL PODER MUNICIPAL.
CLAUDIO: JUAN, ESTAMOS LEGISLANDO.!!
JUAN: BUENA OBSERVACIÓN CLAUDIO, PERO NO ES NUESTRA INTENCIÓN. SE TRATA DE AVANZAR EN UN TERRENO EN EL QUE QUIENES DEBEN CAMINAR, COMO LO SON LOS CONCEJALES NO LO HACEN.
CLAUDIO: Y CON REFERENCIA A OTRAS PERSONAS, SE PUEDE AGREGAR A ALGUIEN.
JUAN: A MI SE ME OCURRE, QUE SE PUEDE DEJAR AL ARBITRIO DEL INTENDENTE LA DESIGNACIÓN DE DOS VECINOS NOTABLES. COMO UNA FORMA DE NO PERDER ALGUNA PERSONA DE NIVEL INTELECTUAL O TÉCNICO O MORAL QUE PUDIERA APORTAR SABIDURÍA, EXPERIENCIA O CONOCIMIENTOS TÉCNICOS.
CLAUDIO: BUENA IDEA JUAN. ES ALGO QUE ERA EN EL PRINCIPIO DE LA UNIVERSIDADES MEDIEVALES COMO LA BASE DE INICIACIÓN DE AQUELLOS CENTROS DE EDUCACION.
JUAN: ES VERDAD, LAS UNIVERSIDADES MEDIEVALES SE FORMABAN ALREDEDOR DE ALGÚN PENSADOR, O FILOSOFO O TEÓLOGO DE NIVEL, A PARTIR DE SUS DISCÍPULOS. A DIFERENCIA DE LAS UNIVERSIDADES DE HOY QUE SE FUNDAN CON NORMAS JURÍDICAS Y EDIFICIOS, AMBOS VACÍOS DE CONTENIDOS Y LUEGO SE VE CON QUE SE LOS RELLENA.
CLAUDIO: Y AQUÍ SE TRATARÍA DE DEJAR ABIERTA LA POSIBILIDAD DE CONTAR CON ALGÚN NOTABLE PARA ENRIQUECER A ESE CONSEJO DE EDUCACION.
JUAN: PARA QUE SUS CONSEJOS SEAN SABIOS Y PRUDENTES
CLAUDIO: LOS TEMAS QUE PODRÍA CONSIDERAR ESTE CONSEJO SON INNUMERABLES Y SE ME OCURRE QUE UNO DEBERÍA SER EL PERFECCIONAMIENTO DOCENTE.
JUAN: BIEN CLAUDIO, Y ESTE PERFECCIONAMIENTO SE CONSENSUARÍA EN EL MISMO CONSEJO DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DE ESTA COMUNIDAD URBANA Y DE CADA COMUNIDAD EDUCATIVA
CLAUDIO: TAMBIÉN SE TRATARÍA EL TEMA DEL APOYO LOGÍSTICO A LOS CENTROS EDUCATIVOS. IMPORTANTE Y TRASCENDENTE.
JUAN: DEL SENO DEL CONSEJO DE EDUCACION, QUE UNO ESPERA SEA BIEN CONDUCIDO, QUE ESO YA NO ES LEGISLAR.
CLAUDIO: ESO YA ES UNA CUESTIÓN DE LA PERSONALIDAD DE CADA INTEGRANTE DEL CONSEJO.
JUAN: EL PERFECCIONAMIENTO DOCENTE DEBE TAMBIÉN ACORDARSE CON LOS MINISTERIOS DE EDUCACION, TANTO PROVINCIAL COMO NACIONAL.
CLAUDIO: ASÍ DEBE SER. ADEMÁS SE ME OCURRE QUE EN EL CONSEJO LAS DISTINTAS ESCUELAS BRINDARAN SUS EXPERIENCIAS PARA ENRIQUECER AL CONJUNTO.
JUAN: Y SE BRINDARÍAN APOYO EN DISTINTOS RUBROS, QUE PUEDEN SER EDUCATIVOS, LOGÍSTICOS, OPERATIVOS, EN FIN UN ABANICO DE POSIBILIDADES QUE SE ABRE DE ACUERDO AL CRITERIO QUE PRIVE ENTRE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO.
CLAUDIO: JUAN, YA NOS FUIMOS MAS ALLÁ DE LA LEGISLACIÓN, ESTAMOS DANDO NORMAS DE CONDUCCIÓN.
JUAN: QUE NO SON MALAS, PERO EXCEDEN NUESTRO PROPÓSITO DE HOY
CLAUDIO: QUE ES NO SOLO RECORDAR LO QUE DICE LA CARTA ORGÁNICA, SINO PROPONERLE A LOS CONCEJALES Y AL INTENDENTE QUE ARMEN COMO CORRESPONDE Y REGLAMENTEN EL CONSEJO DE EDUCACION Y LO PONGAN EN MARCHA.
JUAN: LAS MATERIAS A INCORPORARSE COMO POSIBLES TEMAS SERIAN: CONFERENCIAS, CURSOS, CAMPAÑAS, APOYO A ESCUELAS, LUCHA CONTRA LA DESERCIÓN ESCOLAR, AYUDA ESCOLAR, APOYO LOGÍSTICO A ESCUELAS, INTERCAMBIO DOCENTE, BIBLIOTECA, Y ALGUNAS COSAS MAS QUE PODREMOS IR DESARROLLANDO EN VENIDERAS ENTREGAS
CLAUDIO: Y CON EL APORTE DE LOS VECINOS, A QUIENES DESDE YA INVITAMOS A QUE SE SUMEN CON PROYECTO, PROPUESTAS Y OBSERVACIONES A ESTE CONSEJO DE EDUCACION QUE DEBE TENER LA FALDA.
JUAN: HASTA AQUÍ POR HOY ES SUFICIENTE.
CLAUDIO: NO CREO QUE SEA SUFICIENTE, LO QUE OCURRE ES QUE EL TIEMPO ES CORTO Y NUESTRA CAPACIDAD DE SÍNTESIS ES POCA.
JUAN: ES LO QUE TENEMOS.
CLAUDIO: DEJÉMOSLO ALLÍ Y A LA ESPERA DE LOS OYENTES NOS VAMOS DE LA CARTA ORGÁNICA HASTA EL PRÓXIMO SÁBADO

TRIBUNAL DE CUENTAS

CIVISMO

JUAN : VOLVEMOS AQUÍ A LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LA FALDA. RECORDANDO QUE ESTE BLOQUE DE CIVISMO TRATA DE ESTUDIAR, LEER, Y REFLEXIONAR SOBRE LAS NORMAS, LEYES, REGLAMENTOS, ORDENANZAS Y DECRETOS QUE REGLAMENTEN LAS RELACIONES CIUDADANAS EN NUESTRA CIUDAD
CLAUDIO: VEAMOS, LAS REGLAS POR LAS QUE SE DEBE REGIR EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE ACUERDO AL PEDIDO DE UN OYENTE.
JUAN: SABEMOS COMO SE COMPONE, CUANTO DURAN LOS MANDATOS DE SUS MIEMBROS, COMO SON ELEGIDOS Y-. BUENO NOS FALTA VER CUANTO GANAN LOS TRIBUNOS.
CLAUDIO: EL ARTICULO 98 DICE " LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS GOZAN DE LA MISMA REMUNERACIÓN QUE LOS MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO. MUNICIPAL"
JUAN: LO QUE PASADO EN LIMPIO QUIERE DECIR QUE GANAN LA MISMA SUMA, EL MISMO SUELDO, QUE LOS CONCEJALES DE LA CIUDAD.
CLAUDIO: LAS AUTORIDADES DEL TRIBUNAL SON TRATADAS EN EL ART 99
JUAN: QUE DICE " EL TRIBUNAL DE CUENTAS SE CONSTITUYE POR SI MISMO, ELIGE ANUALMENTE UN "PRESIDENTE."
CLAUDIO: RECORDEMOS QUE " EL PRESIDENTE DURA UN AÑO EN SU MANDATO Y PUEDE SER REELECTO”
JUAN: LA PRESIDENCIA ES ROTATIVA.
CLAUDIO: VIMOS QUE CON ESTAS REGLAS SOLO UNO PUEDE SER REELECTO, YA QUE DURAN 4 AÑOS EN SUS FUNCIONES
JUAN: EL ART 100 HABLA DE LOS RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES DEL TRIBUNAL.
CLAUDIO: DICE " DISPONE DE LOS MEDIOS Y RECURSOS Y PERSONAL NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES, DEBIENDO ASIGNARSE A TALES EFECTOS LA PARTIDA CORRESPONDIENTE EN EL PRESUPUESTO DE RECURSOS Y GASTOS ANUALES"
JUAN: EN LO QUE RESPECTA A ATRIBUCIONES Y DEBERES ESTÁN EN EL ART. 101.
CLAUDIO: ALLI SE ESTABLECEN LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ASÍ EN EL INC 1º) SE FIJA SU FUNDAMENTAL ATRIBUCIÓN Y DEBER
JUAN: EL CONTROL EXTERNO DEL SECTOR PÚBLICO MUNICIPAL EN SUS ASPECTOS ECONÓMICO, FINANCIERO Y PATRIMONIAL, LO QUE SIGNIFICA QUE EL TRIBUNAL DE CUENTAS ES UNA AUDITORIA EXTERNA DEL SECTOR PUBLICO MUNICIPAL
CLAUDIO: LUEGO REAFIRMANDO LA AUTONOMÍA EL TRIBUNAL DE CUENTAS DICE EL INC 8) DEL ART 101 FIJA COMO UNA DE SUS ATRIBUCIONES “DICTAR SU REGLAMENTO INTERNO”
JUAN: EL INCISO 9 DICE “PREPARAR Y ELEVAR EL CALCULO DE GASTOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS PARA LA INCLUSIÓN EN EL PROYECTO DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL ANUAL”
CLAUDIO: EL 10 DICE QUE TIENE EL PODER DE DESIGNAR Y REMOVER A SUS EMPLEADOS
JUAN: DEBE ELEVAR AL CONCEJO DELIBERANTE PROYECTOS DE ORDENANZA QUE HAGAN AL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA
ADEMÁS EN EL INCISO 7 AUTORIZA AL TRIBUNAL DE CUENTAS A FISCALIZAR LAS CUENTAS DEL PODER LEGISLATIVO, Y EL OCTAVO LE PERMITE DICTAR SU REGLAMENTO INTERNO, EL DEL TRIBUNAL.
CLAUDIO: EN EL INCISO 9 SE DICE QUE DEBE " PREPARAR Y ELEVAR EL CALCULO DE GASTOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PARA SU INCLUSIÓN EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO MUNICIPAL ANUAL.
JUAN: EL DÉCIMO DICE QUE PUEDE "DESIGNAR Y REMOVER A SUS EMPLEADOS."
CLAUDIO: ESTOS INCISOS NO SE CUMPLEN. NO HA ELEVADO EL TRIBUNAL SU PRESUPUESTO, NO DESIGNA SUS EMPLEADOS Y NO TIENE UN REGLAMENTO INTERNO PARA REGULAR SU FUNCIONAMIENTO
JUAN: TODO OLVIDADO Y NO CUMPLIDO
CLAUDIO : EL DÉCIMO PRIMERO LE OBLIGA A "ELEVAR AL CONCEJO DELIBERANTE PROYECTOS DE ORDENANZA QUE HAGAN AL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA."
JUAN: EN EL ART 103 EL TRIBUNAL DE CUENTAS PUEDE REQUERIR DE LAS OFICINAS REPARTICIONES, DEPENDENCIAS, INSTITUCIONES O ENTIDADES MUNICIPALES Y ENTES PRIVADOS PRESTATARIOS DE SERVICIOS
DIGAMOS QUE EL TRIBUNAL DE CUENTAS PUEDE EN CIERTOS CASOS LLAMAR A ELECCIONES PARA ELEGIR AUTORIDADES.
CLAUDIO: Y SON CASOS EXCEPCIONALES, EN LOS QUE EL MUNICIPIO CARECERÍA DE AUTORIDADES AUTORIZADAS PARA HACERLO.
JUAN: ES DECIR QUE EL TRIBUNAL DE CUENTAS TOMA EN SUS MANOS EL PODER DEL MUNICIPIO PARA LLAMAR A ELECCIONES.
CLAUDIO: VUELVE A CONSULTAR AL PUEBLO PARA REEMPLAZAR A LOS FUNCIONARIOS QUE SE FUERON POR MUERTE, RENUNCIA, EXPULSIONES ETC
JUAN: QUIERE ESTO DECIR QUE EL TRIBUNAL DE CUENTAS POSEE CIERTO PODER EJECUTIVO QUE VA MAS ALLÁ DE SU TAREA DE CONTROL.
CLAUDIO: ES COMO LA ÚLTIMA TABLA DE SALVACIÓN PARA RENOVAR LAS AUTORIDADES EN CASOS EXTREMOS.
JUAN: SIGAMOS CON EL ARTICULO 101 EN SU INCISO 13 QUE DICE QUE EL TRIBUNAL DE CUENTAS DEBE "FISCALIZAR LAS CUENTAS POR MEDIO DE AUDITORIAS DE CONTENIDO ECONÓMICO O FINANCIERO, POR PROPIA INICIATIVA O A SOLICITUD DEL INTENDENTE O DEL PODER LEGISLATIVO"
CLAUDIO: EL ARTICULO 102 DICE QUE " EL TRIBUNAL DE CUENTAS ADOPTA SUS DECISIONES POR MAYORÍA DE VOTOS. EL PRESIDENTE TIENE DOBLE VOTO EN CASO DE EMPATE"
JUAN: ESTE INCISO ES PARA COMENTAR. LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS SON TRES. LA MAYORÍA DE VOTOS ES 2 A 1. NO PUEDE HABER NUNCA EMPATE Y PUEDE HABER CONSENSO 3 A 0. ¿PARA QUE SIRVE EL DOBLE VOTO DEL PRESIDENTE?
CLAUDIO: Y ME PARECE QUE EN CASO DE QUE FALTE UN MIEMBRO Y RESULTE LA VOTACIÓN 1 A 1.
JUAN: EN CUYO CASO EL DOBLE VOTO LO TRANSFORMA EN 3 A 1.
CLAUDIO: PERO SI EL PRESIDENTE ES EL QUE FALTA?
JUAN: ME IMAGINO QUE ESTOS VERICUETOS SON SOLUCIONADOS POR LOS ABOGADOS QUE SIEMPRE ESTÁN EN LOS PUESTOS POLÍTICOS O CERCA DE ELLOS- DEBE HABER UN REGLAMENTO INTERNO.
CLAUDIO: DONDE LOS LETRADOS O LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DEBEN HABER SOLUCIONADO ESTE PROBLEMA DE MATEMÁTICAS SUPERIOR
JUAN: LOS ABOGADOS CUANDO LAS LEYES SON MINUCIOSAS DICEN " LO QUE ABUNDA NO DAÑA" COSA QUE ES UN LUGAR COMÚN QUE MARECHAL INCLUIRÍA EN ALGÚN DECRETO DEL EMPERADOR DE CHINA,
CLAUDIO: COMO ES ESO JUAN
JUAN: HAY UN RELATO DE NUESTRO ESCRITOR MARECHAL DONDE UN EMPERADOR CHINO DECRETA LA PROHIBICIÓN DE LOS LUGARES COMUNES, SEAN DICHO A PIE O A CABALLO-
CLAUDIO : BUENO DEBEMOS ENCONTRAR Y LEER COMPLETO EL DECRETO ESE JUAN.
JUAN: VAMOS A BUSCARLO. Y A LEERLO, YA QUE SE TRATA DE UN MUY BUEN CUENTO DEL ESCRITOR ARGENTINO
CLAUDIO: Y NOS FUIMOS DEL CONTEXTO
JUAN: SI LOS NÚMEROS NOS ESPANTARON.
CLAUDIO: PERO REPITAMOS QUE ESTO DE LA CARTA ORGÁNICA ES BUENO Y NECESARIO SABERLO.
JUAN: Y ESTUDIARLO, EN CADA CASO QUE SE PRESENTE.
CLAUDIO: LLEGAMOS POR HOY AL FINAL DEL BLOQUE
JUAN: Y SEGUIREMOS....MACHACANDO EL SÁBADO QUE VIENE

viernes, 27 de julio de 2007

LA CIUDAD DE LOS NIÑOS

CIVISMO

Hoy estamos con los niños, ¿Que podemos decir de nuestros niños.? Creemos que hay muchas cosas por decir, pero creemos que más, muchas cosas por hacer.
Los niños son el futuro y parece que no nos estamos dando por enterados
Veamos que podemos decir desde este bloque de civismo donde lo principal es el interés por nuestros niños, que son el futuro de nuestra Patria. En las normas vigentes hay muchos artículos que se refieren a la niñez.

Sería bueno ver si es posible hacer una Ciudad de Los Niños como dijo el Dr. Malamud hace dos audiciones. O Una Ciudad de los Sueños como dice Luis Juez. Podríamos decir que La ciudad de los Niños, tendría una Municipalidad que, formularía una política de desarrollo social sobre algunos principios básicos entre los cuales están los derechos de los niños

Esa Municipalidad puede ser la de La Falda, ya que en su Carta Orgánica articulo 26 inciso 4 expresa que “Protege a la niñez. Propicia el pleno goce de los derechos reconocidos por las leyes de la minoridad, especialmente en situaciones de desprotección, carencia, riesgo, maltrato, o abuso.” También sigue el desarrollo de los niños y llega hasta la protección de los jóvenes Así en el inciso 5 del mismo articulo 26 dice: “Propicia el desarrollo integral de la juventud, su orientación vocacional, su inserción laboral . Además de otras normas tiene en el mismo artículo el inciso 9 que dice “Desarrolla programas de prevención destinados a grupos de riesgo …..especialmente para niños y adolescentes.”

Vamos armando la Ciudad de Los Niños, ó la Ciudad de los sueños de Luis Juez. Además esta Ciudad debe proteger la salud de todos los habitantes, en especial de los niños Los redactores de la Carta Orgánica de La Falda tuvieron en cuenta la salud. Así en el Art. 32 se dice” El gobierno Municipal reconoce a la salud como un bien natural y social. Y en el inciso 3) dice:” Promueve la participación de los sectores interesados en la solución de los problemas sanitarios y gestiona la interrelación de los sectores publico y privado” . La vivienda, que debe ser como decía un Presidente, “Linda para que les guste a los chicos”, también está incluida en la Carta Orgánica, entre las políticas especiales. Allí se dice: art. 36 inciso 1) La Municipalidad “Elabora programas de viviendas para cubrir distintos niveles de necesidades sociales en el marco de las ordenanzas respectivas, asiste a las familias de menores recursos para contribuir al logro de la vivienda”. Como se ve la aplicación de la carta orgánica puede llegar a organizar una “Ciudad de los Sueños” una “Ciudad de Los Niños”.

Para completar dice el Art. 21:.” La Municipalidad declara el ámbito municipal como zona libre de actividades peligrosas, prohibiendo el asentamiento y la ejecución de estas en todo su territorio. “ Esto no lo ha reglamentado el Concejo Deliberante . También se puede mejorar la educación de los niños el Consejo de Educación. Que está en el Art. 28 inciso 3) de la Carta, pero el Concejo deliberante no lo ha creado ni reglamentado….ni tratado. Que buena que sería la Ciudad de los Niños, con salud, educación, vivienda, deporte, cultura, todo previsto en la Carta.
También tenemos bromatología, que necesita una reglamentación más ajustada y más inspectora en tareas diarias.
Tiene esta Ciudad de los Sueños, de los Niños, protección al medio ambiente. Se procura “para los vecinos un ambiente sano, saludable, apto para el desarrollo humano, con políticas que posibiliten el sostenimiento de un medio social y físico desprovisto de factores nocivos para la salud y el resguardo del equilibrio ecológico, la preservación del ambiente y la elevación de la calidad de vida en los asentamientos humanos, Como lo dice ¡La Carta Orgánica de La Falda en su Art. 22!

Está todo escrito. Hubo gente que pensó en la Ciudad de los Niños, en la Ciudad de los Sueños……pero los políticos no lo cumplen. Entonces hoy, que estamos con los chicos, vamos a empezar a pensar seriamente en esa CIUDAD DE LOS NIÑOS. El tema da para mucho más, pero Pedro, Irina, Julieta y sus amigos se van a aburrir….así que vamos a ellos y les pedimos a sus padres y madres, a los vecinos que reflexionen sobre… Que La Falda puede ser, si entre todos nos ponemos a trabajar, LA CIUDAD DE LOS NIÑOS,

CONTROL DE LA GESTION PUBLICA

CIVISMO

SIEMPRE QUE VOLVEMOS A LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD DE LA FALDA NOS ENCONTRAMOS CON SORPRESAS Y ACLARACIONES MUY INTERESANTES.
HAY UNA SERIE DE DISPOSICIONES QUE UBICAN A ESTA CARTA ORGÁNICA EN UN MUY BUEN NIVEL EN CUANTO A TÉCNICA LEGISLATIVA. MUY MODERNA, PODEMOS DECIR.
NUESTROS CONSTITUYENTES ARMARON UNA CARTA ADECUADA A LA CIUDAD Y A LOS TIEMPOS
. PERO LO QUE OCURRE ES QUE QUIZÁS NO ESTUVIERA LA COMUNIDAD O LOS POLÍTICOS, EN BUENA ONDA CON LAS NORMAS QUE SE PUSIERON EN VIGENCIA. QUIERO DECIR QUE NO ESTABAN ACOSTUMBRADOS A VER UN ARTICULADO TAN FRONDOSO Y CON TEMAS MUY DE ACTUALIDAD.
ESTO TIENE REMEDIO.
LO PRIMERO ES LEER LA CARTA ORGÁNICA, ESTUDIARLA Y LUEGO, SI PARECE CONVENIENTE PROMOVER SU MODIFICACIÓN TOTAL O PARCIAL DE ACUERDO A LOS MECANISMOS QUE LA MISMA CARTA ESTABLECE.
POR QUE AUNQUE NO GUSTE ALGÚN ARTICULADO ESA ES LA CARTA QUE CONFECCIONARON Y APROBARON LOS REPRESENTANTES DEL PUEBLO QUE FUERON ELEGIDOS PARA ESE FIN.
VEAMOS LA LETRA DE LA CARTA ORGÁNICA.:
EN EL ARTICULO 6 POR EJEMPLO, EN SU INCISO 17, FIJA COMO COMPETENCIA DEL MUNICIPIO LA " CONSTITUCIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE GESTIÓN Y/O CONTROL DE SERVICIOS PÚBLICOS.
ESTA NORMA ES MUY ÚTIL, Y NO TIENE REFLEJO EN LA REALIDAD, NO HAY ORGANISMOS DE CONTROL PARA SERVICIOS PUBLICOS. PERO HAY QUE PENSAR BIEN EN ESTOS ORGANISMOS Y SUS FUNCIONES, NO SEA QUE SEAN UNOS AGREGADOS MÁS A LA PLANTA DE LA BUROCRACIA INEFICIENTE.
DE TODAS FORMAS ES BUENO QUE HAYA UN CONTROL MÁS PERMANENTE DE LA GESTIÓN, DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
VEAMOS TAMBIÉN OTRO EJEMPLO: EL INCISO 18 REFIRIÉNDOSE A LA COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD EXPRESA: “QUE DEBE PROCURAR EL EJERCICIO DE SUS POTESTADES EN MATERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, DISEÑO Y ESTÉTICA URBANA Y RURAL, VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE, SALUBRIDAD, SALUD, HIGIENE Y MORALIDAD PÚBLICA, SEGURIDAD, DEFENSA CIVIL, ANCIANIDAD, DISCAPACIDAD Y DESAMPARO, CEMENTERIOS Y SERVICIOS FÚNEBRES, PREVISIÓN, DESARROLLO HUMANO, PARQUES, PASEOS Y RESERVAS NATURALES, PROTECCIÓN DEL AMBIENTE, PAISAJE Y EQUILIBRIO ECOLÓGICO, AGUA Y SANEAMIENTO, CONTROL Y TRATAMIENTO DE LA POLUCIÓN AMBIENTAL, ENTES DE CONTROL, MERCADOS, FAENAMIENTO DE ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO, ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS EN LAS MEJORES CONDICIONES DE CALIDAD Y PRECIO, ELABORACIÓN Y VENTA DE ALIMENTOS, INSTITUCIONES CULTURALES, DEPORTIVAS, Y ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA”
PARECE UN DICCIONARIO, O UNA EXPOSICIÓN DE UNA SERIE DE ACCIONES QUE NO SE REALIZAN.- TOMEMOS ALGUNOS EJEMPLOS, FAENAMIENTO DE ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO, ABASTECIMIENTOS DE PRODUCTOS EN LAS MEJORES CONDICIONES DE CALIDAD Y PRECIO, RESERVAS NATURALES,
LOS CONSTITUYENTES NO SE OLVIDARON DE NADA
LOS QUE SE OLVIDARON FUERON LOS GOBERNANTES QUE DEBIERON APLICAR LAS NORMAS O POR MEJOR DECIR EJERCER LAS ACCIONES POSIBLES
CADA MENCIÓN ES UNA HISTORIA.
VEAMOS LOS RUBROS MÁS INTERESANTES Y NECESARIOS A LA MEJOR CONVIVENCIA. POR EJEMPLO EN EL CASO DE LAS RESERVAS NATURALES, ES NOTORIO QUE HAY LUGARES DE SINGULAR BELLEZA Y QUE ASOMBRAN A LOS VISITANTES QUE NO HAN SIDO TRATADOS CON CUIDADO Y ESTÁN MUY LEJOS DEL PODER MUNICIPAL, FUNDAMENTALMENTE POR IGNORANCIA O DESIDIA. O INCUMPLIMIENTO DE LA LEY.
SIGAMOS CON OTRO EJEMPLO, EL INCISO 19 SE REFIERE A LA REGULACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y EL RÉGIMEN DE FALTAS.
LO QUE FALTA AQUÍ (VALGA LA REDUNDANCIA) ES LA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS PARA QUE LOS VECINOS SEPAN A QUE ATENERSE EN CUANTO A LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES Y TAMBIÉN PARA SABER, QUE ACTOS CONSTITUYEN FALTAS MUNICIPALES.

EL INCISO 20 SE REFIERE AL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE LOS AGENTES MUNICIPALES, CON GARANTÍA DE LA ESTABILIDAD Y CARRERA ADMINISTRATIVA
AQUÍ JUEGAN LAS NORMAS DEL ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS Y OBREROS MUNICIPALES Y ENTRAMOS EN EL CAMPO DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LA REPRESENTACIÓN GREMIAL EJERCIDA POR EL SINDICATO DE MUNICIPALES.
MERECE ESTE TEMA ALGUNA REFLEXIÓN. PERO LA PODEMOS SINTETIZAR EN UNA EXPRESIÓN GENERAL.: LOS EMPLEADOS MUNICIPALES TIENEN DERECHO A UNA CARRERA ADMINISTRATIVA Y GOZAN DE ESTABILIDAD MIENTRAS DURE SU BUENA CONDUCTA. EL GOBIERNO MUNICIPAL EN SINTONÍA CON EL GREMIO MUNICIPAL DEBE RESPETAR ESA CARRERA Y ESA ESTABILIDAD Y SOBRE TODO PONER EN SUS FUNCIONES ESPECÍFICAS A CADA EMPLEADO Y OBRERO.
NO DEBE HABER OFICIALES ALBAÑILES TRABAJANDO DE BARRENDEROS , MIENTRAS TOLERAMOS A FUNCIONARIOS POLÍTICOS INHÁBILES OCUPANDO PUESTOS EN LA ADMINISTRACIÓN SIN IDONEIDAD, CAPACIDAD O CONOCIMIENTOS.
EL INCISO 20 SE REFIERE A FUEROS Y JUICIO POLÍTICO DE SUS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS POLÍTICOS...
ESTE ES UN TEMA PRINCIPAL EN CUANTO AL CONTROL DE LA GESTIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL.
EL JUICIO POLÍTICO ESTA LEGISLADO EN EL Art. 111 DE LA CARTA ORGÁNICA Y COMPRENDE COMO SUJETOS POSIBLES DE JUZGAMIENTO AL INTENDENTE, VICE INTENDENTE, O MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO, CONCEJALES Y MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, PUEDEN SER DENUNCIADOS POR UNO O MAS CONCEJALES ANTE EL CONCEJO DELIBERANTE, EN CUALQUIER SESIÓN Y MOMENTO DE SU MANDATO POR MAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES, INCAPACIDAD ,INCOMPATIBILIDAD O INHABILIDAD SOBREVINIENTE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS DEL TITULO PRIMERO DE LA SECCIÓN TERCERA DE LA CARTA ORGÁNICA.
EL JUICIO POLÍTICO CONSTITUYE UN CAPITULO MUY ESPECIAL YA QUE SE TRATA DEL EJERCICIO DEL CONTROL DE GESTIÓN DEL LEGISLATIVO COMO REPRESENTANTE DE LOS VECINOS.
AQUÍ, EN ESTA MATERIA, SE HABLA DE FUEROS. PERO, NO HAY FUEROS EN EL NIVEL MUNICIPAL
ESTO DE LOS FUEROS, ES UNA INSTITUCIÓN DE LARGA HISTORIA QUE CONSISTE EN DARLE A LOS FUNCIONARIOS POLÍTICOS, COMO SER PRESIDENTES DE LA NACIÓN, DIPUTADOS O SENADORES EL PRIVILEGIO DE NO PODER SER LLEVADOS ANTE UN TRIBUNAL PARA SER JUZGADOS POR CUALQUIER DELITO. PERO NI LOS INTENDENTES, NI LOS CONCEJALES TIENES ESTE PRIVILEGIO.
HACE POCO HUBO UN INTENTO DE LOGRAR ESTOS FUEROS EN UNA PROVINCIA ARGENTINA, PERO SIN ÉXITO, Y MENOS EN ESTA ÉPOCA DONDE SE ESTA REVISANDO CON MAS ATENCIÓN LAS GESTIONES DE LOS FUNCIONARIOS POLÍTICOS.
JUSTAMENTE EN ESTOS DÍAS, UN JUICIO POLÍTICO QUE QUIERE ABRIRSE OCUPA TODOS LOS TITULARES DE LOS DIARIOS, LA RADIO Y LA TV.
EN ESTE BLOQUE ACOSTUMBRAMOS A OLVIDAR LAS NOTICIAS DEL DIA, PERO LA CLASE POLÍTICA EN LA CAPITAL FEDERAL ESTA DANDO QUE HABLAR Y SERÍA BUENO QUE EN CIVISMO, ANALIZÁRAMOS EN UNA CLASE PRÁCTICA, TODOS ESTOS TEMAS QUE TIENEN EN SI MISMOS UN TRASFONDO JURÍDICO.
POR EJEMPLO UNA PREGUNTA QUE SE ESTA REPITIENDO HOY ¿A QUIEN PERTENECE LA BANCA DE DIPUTADO? ¿AL PARTIDO DEL DIPUTADO ELECTO? ¿A LOS VOTANTES? ¿O AL DIPUTADO?
SE PODRÍA PREGUNTAR LO MISMO DE LAS BANCAS DE CONCEJALES. ESTO TIENE MUCHAS RESPUESTAS, Y ES PARA UN BLOQUE ENTERO DIRIAMOS, ASI QUE LO DEJAMOS PARA OTRO ESPACIO, Y COMO SIEMPRE RECOMENDAMOS LA LECTURA DE LA CARTA ORGÁNICA DE LA CIUDAD, PARA CONOCER LOS DEBERES Y DERECHOS QUE SE TIENEN.






viernes, 20 de julio de 2007

PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO

CIVISMO

Además de proponer la apertura del Consejo de la Ciudad, proponemos la constitución del Consejo de Educación - Y agregamos a esto otro punto importante para la vida democrática faldense. El derecho a la información, la publicidad de los actos de gobierno.
En la lectura de la formación de la ordenanzas de la ciudad de La Falda Carta Orgánica Capítulo III arts. 59, 60, 61, y 62, se legislan sobre Formación y sanción de las ordenadazas
Y es en este artículo 62 donde se culmina la sanción de las normas que rigen la ciudad diciendo “El poder ejecutivo publica la ordenanzas dentro de los treinta (30) día corridos siguientes a su promulgación expresa o tácita. En caso de incumplimiento, la autoridad del Poder Legislativo subsana la omisión ordenando su publicación”
Por el Art. 19 de la Constitución nacional sabemos que “Ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”
Esto está indicando que el ciudadano, el habitante del país, debe saber desde cuando tiene validez una ley, decreto u ordenanza, para encuadrar sus derechos y deberes. Esto se logra mediante la publicidad de las leyes, decretos u ordenanzas. La promulgación de la ley no basta, según la doctrina uniforme de autores y jurisprudencia para hacerla obligatoria, es necesaria la llamada “divulgatio promulgationis”, esto es la publicación que la lleve a conocimiento de todos los habitantes del país...
Y el Código Civil establece en su Art. segundo “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que ellas determinen etc.…”
Entonces el Poder Ejecutivo en La Falda publica las ordenanzas dentro de los 30 días corridos de su promulgación. Según la Carta Orgánica, pero no en la realidad, donde no existe un boletín oficial que sirva de instrumento a esta publicidad.
Aclarado queda que una cosa es promulgar, y otra es publicar.
Lo primero es una resolución institucional y lo segundo es darlo a conocer a la comunidad
Sabsay y Tarak, dos constitucionalistas renombrados dicen “Los gobernantes han accedido legítimamente al poder gracias al pronunciamiento de los gobernados. Una vez en el ejercicio de sus funciones públicas los gobernantes deben actuar de conformidad con la ley y dando cumplimiento al mandato que invisten. Pues bien, todo ello debe concretarse en un marco de transparencia, de rendición de cuentas, de responsabilidad. Para que esto suceda deben funcionar los controles, tanto desde los mismos poderes, como desde los gobernados.
Es en este punto donde se plantea una suerte de interrogante retórico: ¿Cómo pueden efectuar los gobernados el control de sus gobernantes cuando no cuentan con la información necesaria para ello? Nos referimos al conocimiento en debido tiempo y forma de toda la actividad que se realiza dentro de la esfera pública y que contiene el accionar de los gobernantes hacia y en la toma de las decisiones.”
La respuesta se impone por si misma, sólo cuando se da este intercambio informativo entre gobernados y gobernantes se podrán cumplir las premisas a que hemos hecho referencia precedentemente. De lo contrario, desaparece esa necesaria relación gobernados-gobernantes y estos últimos pueden ingresar peligrosamente en el terreno de la discrecionalidad; la que sin duda es la puerta de acceso a todos los desvíos en el ejercicio del poder estatal
Vamos a ver en un venidero bloque como se sancionan las ordenanzas, pero en este de hoy nos centramos en la publicidad, para ir completando las bases de nuestra propuesta de crear una Oficina de Información al vecino.
Una oficina que no solo emita y tenga a disposición las ordenanzas y los decretos, sino que informe sobre detalles que hagan a cada acto de gobierno.Pudiendo ser preguntado cualquier funcionario municipal sobre su gestión
Veamos otro poco de doctrina “El contenido de la obligación a cargo de los gobernantes no se agota con el acto de la publicación en si, Para conocer el tratamiento que nuestras autoridades le han dado o le están dando a una cuestión de interés público no nos basta conocer exclusivamente el acto estatal a través del cual se materializa la toma de decisión. Es necesario que también conocer los detalles que llevaron a esa decisión” Nuevamente dicen esto los doctrinarios constitucionales
Se trata de una de las patas principales de esta mesa institucional de la sanción de las ordenanzas y su puesta en vigencia.
La evolución de las instituciones democráticas a través del tiempo ha puesto de manifiesto que para que se cumplan sus postulados es necesario establecer un camino alternativo de modo de compeler a los obligados naturales a que ello ocurra, cuando ellos no lo han hecho así. Desde los albores del constitucionalismo la concreción de dicho principio de parte de quienes son los naturales obligados a dar tal información ha adolecido de serias falencias. En efecto, el hecho de dar o no dar al conocimiento publico un determinado acto de gobierno y su fundamentación, ha sido considerado en la práctica una suerte de potestad "graciosa", ubicada dentro de la esfera de discrecionalidad de los propios responsables en brindarlo.
Como si fuera una monarquía. Pero además de ello, en el marco de una democracia participativa el detentar la información apropiada constituye un requisito “sine qua non” (indispensable) para poder intervenir en la marcha del gobierno desde la sociedad. El axioma según el cual "el pueblo quiere saber de que se trata", acá adquiere una magnitud distinta, ya que sólo quien conoce puede participar de manera eficaz y alerta.
Esta es entonces una obligación del gobierno Municipal, y en nuestra propuesta, la creación de un oficina de información al vecino cubriría esto que ahora no se hace: informar, publicitar.
Creo que estamos cumplidos en el tema, y en la realidad la tarea es establecer como funcionaría una oficina de información, cuales sus funciones y cuales los derechos de los vecinos a ser atendidos por ella

IMAGEN DE LA CIUDAD

CIVISMO

Habíamos preparado este bloque para una emisión anterior, en el momento en que los turistas estaban aún en La Falda.- Se trata de lo siguiente. Veamos el art. 16, de la Carta Orgánica que contiene un tema bastante complicado.- El articulo se encuentra bajo el titulo “Imagen de la Ciudad, Asistencia al Turista” dice: “ cuando un turista es perjudicado en su persona o bienes por un prestador de servicios turísticos en la ciudad y la gravedad del hecho lesione la imagen publica de La Falda, como destino turístico, dañe su prestigio o perjudique las políticas y finalidades de promoción, la Municipalidad puede asistirlo en sus reclamos, por causas probadamente verosímiles, fundadas y procedentes y subrogarse en los derechos y acciones que a aquel le correspondiere. La ordenanza reglamenta el ejercicio y procedimiento de esta disposición.”
Es un articulo complejo, que tiene muchas aristas y se presta a varias interpretaciones, de todas maneras es un articulo que defiende al turista de posibles excesos y daños que le pudieran causar los prestadores de servicios turísticos de la ciudad y por ello merece un análisis profundo. Así por ejemplo dice el artículo que la municipalidad intervendrá cuando "la gravedad del hecho lesione la imagen pública de la falda como destino turístico". Esto nos esta diciendo muchas cosas. Por ejemplo que si el daño que se le ocasiona al turista en sus bienes o persona no daña la imagen publica de la falda, no pasa nada, la municipalidad no se involucra. Es una hipótesis. La norma debería aclarar con mas precisión los limites de la protección al turista por parte del municipio y es por ello que sin la ordenanza reglamentaria no podemos ir mas allá de las suposiciones.
Este articulo permite que ante una perdida de bienes o en caso de malos servicios, la municipalidad se compromete a solucionar la perdida o el mal servicio directamente, para luego ir contra el servidor que molesto al turista y socavó la imagen publica de la falda como destino turístico. Y accionar contra el, por las perdidas ocasionadas al municipio por esa asistencia al turista que debió dar por culpa del prestador, lo que no queda claro, es cuales son los hechos que la municipalidad va a reparar. Ya que podría suceder que si al turista se lo engaña, se le presta mal servicio o se lo estafa, sin que esto sea escandaloso de tal envergadura que deteriore la imagen publica de la ciudad, no pasa nada. Es otra hipótesis.
Este art. pone en manos de la comunidad la defensa del patrimonio económico, del prestigio de la ciudad y sus habitantes y naturalmente del futuro y desarrollo de ella. Los prestadores de servicios turísticos están entonces bajo reglas que pueden ser sancionatorias, con aplicación de multas o pago de daños al turista.
Sigamos con el artículo 17 entonces. Se titula planificación estratégica. Y dice art. 17. “Es deber del gobierno municipal planificar, diseñar e implementar estrategias de desarrollo local, que contemplen los intereses propios, regionales , provinciales y nacionales... son sus principales objetivos lograr una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno, ambientalmente sustentable y socialmente equitativa.”, es sin duda un plan de gobierno, al que no creo que se niegue ningún movimiento político y al ser tan amplias sus ideas, y también imprecisas, no creo que podamos abundar sobre ellas. Solo creemos que es necesario como dice el articulo que el gobierno municipal planifique su accionar y establezca sus estrategias, pero como parte de su bagaje político y basándose en la idea que tenga de una La Falda del futuro. Vamos al art. 19, titulado publicidad de los actos de gobierno, dice " los actos de gobierno municipal son públicos, las ordenanzas, decretos, resoluciones, y todos aquellos actos que se relacionen con la renta y los bienes pertenecientes al estado municipal deben ser publicados y permitido el acceso de particulares a su conocimiento, de modo que establezca la ordenanza. Las normas entran en vigencia a partir de su publicación, a menos que ellas mismas determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo fundada disposición en contrario, caso en el cual no se puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales o esta carta orgánica. Me atrajo este artículo por que este es un tema repetido en esta audición. Siempre estamos clamando por la publicidad de los actos de gobierno y en el municipio ese extremo no termina de ponerse en marcha.
Cuando decimos que queremos una nueva forma de hacer política es por que La vieja política, es la que nos llevo a la actual crisis, es una sucesión de enfrentamientos entre los representantes del pueblo, que se sucedían en el gobierno y trocaban sus puestos, es decir el gobierno se hacia oposición y la oposición gobierno. La oposición consistía en atacar, denunciar, hacer correr rumores, operativos de prensa, en fin todo lo posible para defenestrar al que esta en el gobierno. Con el desgaste que supone para ambos bandos esa actitud y parece que se insiste en ello.- Volvemos a repetir como pensamos nosotros: hay que ejercer la oposición de una nueva manera. Primero informarse fehacientemente de los actos de gobierno, de los proyectos, contratos, acuerdos, problemas, en forma oficial. Luego trasladarlo a los vecinos, a la gente y luego recibir la opinión de la gente, de los vecinos y con ella bajo el brazo enfrentar si es necesario al gobierno que haga mal las cosas o haga lo que el pueblo no quiere. Por eso insistimos en la publicidad de los actos de gobierno, ya que si no sabemos oficialmente lo que se hace, lo que se regula, lo que se legisla, lo que se proyecta, poco podremos opinar sobre ello, apoyarlo o discutirlo o desecharlo.
Esa es nuestra mayor objeción al actual gobierno municipal. Señores hay que publicar los actos de gobierno. Si, es el otro brazo de la democracia participativa que entendemos debe ser el escalón superador de la democracia representativa, que nos tiene en ascuas. El primero es este que tratamos hoy, la publicidad de los actos de gobierno. El presupuesto participativo que estamos armando es parte de este tema y además el gobierno debe responder a lo pedidos de informes que se le realizan. Y debe hacerlo, ya que carece de boletines informativos permanentes o de boletines oficiales, como esta reglamentado. Si responde a nuestros reclamos estaríamos a mitad del camino de la información fehaciente. Otra forma seria habilitar una oficina de información, donde todo el mundo pudiera ir a reclamar información, textos legales, ordenanzas, decretos resoluciones. Una oficina de información al vecino.

EL DERECHO A LA INFORMACION

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Inmersos como estamos en una construcción política, rodeada de ruidos y atenta frente a acciones dañosas a la ética y a la buena política, estuvimos dejando “para después” algunos temas vecinales muy importantes. Corresponde pedirles disculpas a los oyentes y a los vecinos, pero en nuestro descargo debemos decir que el armado de una nueva política que supere la corrupción, el clientelismo, etc., es fundamental, ya que no pueden salir buenas leyes y normas de elencos políticos que no representan realmente a la gente, a los vecinos.
El 28 de enero pasado, pusimos en el aire la propuesta que en 1995 hizo en la Constituyente de La Falda el Dr. Benjamín Malamud. Se trataba de incorporar a la carta orgánica una norma que protegiera el derecho de los vecinos a la información. Decía esa propuesta en su parte pertinente:
“1. los vecinos tienen derecho a acceder a toda la información con que cuenten las autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones.
2.- Las autoridades deben adoptar medidas tendientes a su conservación y resguardo ( de la información), sobre todo en lo atinente a las cuestiones de interés de la ciudad y del municipio, su administración, su situación económica financiera, la ejecución de las obras, servicios, políticas municipales y todo lo que resulte pertinente y de interés a quien solicite información.” Esta propuesta fue rechazada por el voto conjunto de las bancadas de la UCR y el PJ, Y este tema vino a la mesa de trabajo de La Hora del Trébol, con motivo de la presentación en audiencia pública del Presupuesto Municipal del 2006, en el salón del A.C.A. Ocasión en la que los vecinos no contaban con ejemplares del presupuesto o los que lo obtuvieron, escasos en número, lo hicieron horas antes de la audiencia. Podemos empezar leyendo las normas sobre el derecho a la información. Empezamos por la Constitución Nacional (y los tratados que la componen) que ordenan con claridad la publicidad de los actos de gobierno. La reglamentación de este derecho se encuentra en el decreto 1172/ 2003. Digamos que en un reciente caso , la Fiscalía de Investigaciones Administrativas , estima que la omisión de información esta reprimida por el artículo 249 del Código Penal. Y en el ámbito Municipal la Carta Orgánica de La Falda. En el artículo 9 inciso 7) se incluye el Derecho de todo vecino a Informar y ser informado y en el artículo 19, con titulado: Publicidad de los actos de gobierno se expresa:” Los actos de gobierno Municipal son públicos. Las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y todos aquellos actos que se relacionen con la renta y los bienes pertenecientes al Estado Municipal deben ser publicados y permitido el acceso de particulares a su conocimiento, del modo que establezca la ordenanza. Las normas entran en vigencia a partir de su publicación, a menos que ellas mismas determinen otra fecha….”
Y para los funcionarios municipales, políticos y de planta, y los vecinos, debemos aclarar la diferencia que hay entre publicidad y propaganda...
Propaganda es “Acción y efecto de dar a conocer una cosa con el fin de atraer adeptos o compradores” Publicidad “calidad o estado publico, conjunto de medios que se emplean para divulgar y extender noticias de las cosas o de los hechos”.Alegremente digo que hice una hermosa planta de transferencia de gas, todo con música de fondo, fotos, discursos. Eso es propaganda. Publicidad de los actos de gobierno, es decirle a, los vecinos las características de la planta, su costo, ubicación etc... Es rendirle cuentas de la representación que ellos le otorgaron al gobernante. Vamos a seguir con el tema de la publicidad y para ellos aclaramos: Lo que solicitamos, pedimos y exigimos es la publicidad de los actos de gobierno y para completar el pedido, mencionaremos párrafos de la propuesta de Malamud en 1995 que hacemos nuestra y la enviaremos al Concejo deliberante para su consideración. Recordemos las normas de aquella propuesta
“a) Todo funcionario municipal tiene la obligación de brindar la información requerida por cualquier vecino, dentro del plazo de 72 horas de solicitada. ……….”
Luego de aconsejar a los vecinos “no confundir melón con calabaza” y “no indigestarse con sapos”, hoy les recomendamos a los gobernantes, “respetar la ley y servir a los que los eligieron, a la ciudad y a su gente.”

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE

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En repetidas oportunidades hemos comentado las atribuciones del Concejo Deliberante de la ciudad y siempre es bueno refrescar el conocimiento de las normas que regulan la actividad de este organismo de gobierno.
Que es el poder legislativo, es el que dicta las ordenanzas que rigen la vida de la ciudad, las relaciones de los vecinos y las autoridades, los derechos y obligaciones de pueblo y gobierno.
Además de dictar las ordenanzas el Concejo tiene la atribución de controlar al Ejecutivo, es decir al Intendente. El Concejo entre sus atribuciones debe "Implementar todas las acciones necesarias y suficientes para efectivizar el control de gestión del poder ejecutivo", así lo dice el art. 49, Inc. 13 de la Carta Orgánica.
Es sin duda luego del dictado de las ordenanzas, la función más importante.
Siguiendo el orden lógico de las funciones del Legislativo municipal. Digamos que debe sancionar las ordenanzas. Y vemos que para ello debe tratar y aprobar, los proyectos que se le presenten.
Los proyectos de ordenanzas pueden ser presentados por los miembros del Concejo Deliberante, es decir los concejales. También puede hacerlo el Poder ejecutivo y los vecinos. Es bueno destacar que los vecinos pueden presentar proyectos de ordenanza, mediante el sistema de iniciativa popular. Así lo dice el art. 59 de la Carta Orgánica.
Esta forma de iniciar proyecto está contemplada en el art.168 y establece que los vecinos pueden presentar proyectos de ordenanza al Concejo Deliberante reuniendo el 1% de las firmas de los ciudadanos que integren el último padrón electoral.
Es una forma de democracia participativa, como la que proponemos desde aquí.
El Concejo cuando recibe la propuesta de ese 1% de los vecinos debe tratarla en un plazo de 40 días desde su presentación.
¿Este sistema podría ser mejorado? Al respecto hemos hablado de esto en varias ocasiones.
Si, y podría hacerse sin agregar nada a la Carta Orgánica. Nosotros tenemos un ordenamiento legal muy moderno. En el se ha creado un organismo que representa a lo que pueden llamar fuerzas vivas de la ciudad. Es el Concejo de la Ciudad.
Este Consejo tiene la facultad de asesorar, proponer, estudiar distintos temas propios de la convivencia ciudadana. Es lo que antes de denominaba un Consejo Económico Social. Allí están representados las instituciones intermedias de La Falda, las asociaciones, los gremios, las ONG, los integrantes de la industria y el comercio.
Y también los partidos políticos.
Nos parece que eso es un error, que se cometió al dictar la anterior ordenanza reglamentaria del Consejo de la Ciudad. En ella se incluyó a los partidos políticos. Con esto se desvirtuó su característica que era ser representativa de lo económico social. Esto puede arreglarse con otra ordenanza.
Este organismo puede ser útil al dictado de ordenanzas
En realidad debería ser el organismo que creara y propusiera las ordenanzas para que las trate el Concejo Deliberante. Se lograría que las ordenanzas sean elaboradas por los representantes económicos y sociales, para que los representantes políticos los trataran luego.
Esto no puede hacerse ahora
Por que habría que tomar la decisión política de trabajar con una democracia participativa, como lo venimos diciendo nosotros y es lo más transparente y eficiente que puede hacerse.
En la actualidad, refiriéndonos a nuestro actual Concejo Deliberante. Digamos que hay un bloque mayoritario del PJ (Unión por Córdoba) que tiene 5 miembros y dos bloques opositores uno de la UCR con dos concejales y otro de aquella alianza que tiene uno. Desde la llamada "votación de las becas" como pasará a la historia, el bloque mayoritario tuvo el apoyo del concejal del bloque de aquella alianza y así la aprobación por 6 a 2. Recordemos que nuestra posición sobre el sistema de becas fue que las becas se otorguen por concurso, para hacerlas mas transparentes.
Primero hay que lograr que se reúna nuevamente el Consejo de la Ciudad y que se dicte una ordenanza reglamentando su funcionamiento excluyendo de su seno a los partidos políticos.
...y que se tengan en cuenta sus recomendaciones, estudios y observaciones. Utilizando todo esto para la sanción de las ordenanzas.
El Defensor del Vecino, también podría ser un funcionario útil para la sanción de ordenanzas Ahora nos hemos introducido y permanecemos en el ámbito del Poder Legislativo y nos resta por considerar, el punto que se refiere al control del accionar del ejecutivo, que debería ser una verdadera auditoría.
Les pedimos a los vecinos que nos hagan llegar ,como varios vecinos lo han hecho en estos tres años de audición, opiniones sobre el Concejo, y sus preguntas, ya que este es un espacio para ellos.