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viernes, 1 de octubre de 2010

DENUNCIA PENAL AL INTENDENTE Y CONCEJALES OFICIALISTAS DE LA FALDA

DENUNCIA PENAL
                                                       
Señora Fiscal de Instrucción
de los Tribunales de la Ciudad de Cosquín
Dra. María Alejandra Hillman
S_________/__________D

Luis Antonio Kessler (DNI 6.504.366), Ana María Nieto (DNI 17.818.435) y Claudio Javier Stevenot (DNI 20.804.543), domiciliados respectivamente en Chacabuco 532, Capital Federal 220,  y La Plata 274 de la ciudad de La Falda, ante la Sra. Agente Fiscal nos presentamos y decimos:
En nuestra condición de ciudadanos y de concejales de la Municipalidad de La Falda, en legal forma venimos a formular denuncia penal contra el Intendente de dicha ciudad Marcos Miguel Sestopal y los concejales de la misma, Rudolf Lescano, Fabiana Piva, Pedro Oscar Agost, Susana Tuzio e Ivan Aliverti como presuntos autores penalmente responsables del delito de Violación de los deberes de funcionario público que prevé y reprime el art. 248 del Código Penal (según Ley 25.173 –B.O. 8/10/99) en mérito a los hechos que seguidamente exponemos:
El mandato impuesto en el segundo párrafo del art. 74 de la Constitución de la Provincia de Córdoba en cuanto dispone que toda contratación del Estado Provincial o de los Municipios se efectúa según sus leyes y ordenanzas específicas en la materia mediante el procedimiento de selección,  es recogido en la normativa de la Municipalidad de La Falda, cuya Carta Orgánica estipula en su art. 137  un proceso de selección para las contrataciones “..que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de los interesados”.
En la misma línea legislativa la Ordenanza municipal que regula el régimen de Contrataciones para el año 2010 establece en su art. 5º que  cuando el monto de la Contratación supere la suma de Pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000), la selección del contratista se efectuará mediante una licitación dispuesta por Ordenanza, agregando situaciones de excepción a las que referiremos más adelante.
Por su parte el art. 6º de la misma ordenanza enfatiza respecto al sistema El procedimiento deberá cumplirse en forma tal que favorezca la  concurrencia de la mayor cantidad de oferentes, asegure la igualdad de los mismos y la defensa de los intereses públicos”.
Pese a la claridad de esa normativa, las autoridades municipales de La Falda que denunciamos, han optado por una sistemática transgresión a la misma, decidiendo el Intendente contratar en forma directa la compra de materiales y maquinarias para la obra de  red de gas domiciliario que se realiza en la ciudad con el aval de los concejales pertenecientes a su Partido Político.
Como ejemplo de esta afirmación, informamos que en la sesión del Concejo Deliberante del día 16 de septiembre del corriente año, el Cuerpo autorizó –entre otras contrataciones  ilegales- la compra directa de una retroexcavadora a la empresa Finning-Cat por un valor de $ 405.000 y de un camión marca Mercedes Benz 1418 a la empresa Vespasiani Automotores S.A. por un valor de $ 275.000.
La mecánica empleada para sortear las disposiciones legales fue un pedido de autorización efectuado por el Intendente mediante proyecto de ordenanza enviado al Concejo Deliberante para contratar en forma directa, argumentando que esas operaciones no se efectuaban siguiendo los requisitos impuestos en la legislación en razón de que el art. 56 bis inc. a) de la mencionada ordenanza de contrataciones 2010, autoriza al Intendente para hacerlo en forma directa por razones de urgencia.
               Al respecto informamos que el referido inc. a) del art. 56 bis  autoriza al Poder Ejecutivo a contratar en forma directa mediante Decreto, “cuando en caso de urgencia manifiesta y por necesidades imperiosas no pueda esperarse el resultado de un proceso licitatorio o de un Concurso de Precios, sin afectar la prestación del servicio, evento o tarea a realizar”.
Sostener que en el caso se verifica la excepción prevista en esa normativa es una puerilidad y una temeridad inconcebible, porque no es ni más ni menos que tomar por tontos a todos los vecinos de La Falda y a los magistrados judiciales que deben analizar ese argumento.
La Falda es una ciudad de más de cien años que nunca tuvo gas natural. Afirmar que no se puede cumplir la ley porque una licitación demoraría la obra aproximadamente sesenta días configura además de un delito una picardía que afrenta al pueblo.
Es absolutamente cierto que sería beneficioso terminar  lo antes posible cualquier obra pública, pero ese potencial beneficio no autoriza a usar arbitrariamente los fondos públicos cuando como en este caso no se verifica “un caso de urgencia manifiesta y necesidades imperiosas” que no permitan esperar el resultado de un proceso licitatorio o de un concurso de precios como exige la ley para defender los intereses del pueblo.
El hecho de que la obra está iniciada no puede justificar la excepción. Si así fuese, con el simple trámite de dar comienzo a una obra pública el intendente quedaría autorizado a contratar en forma directa la compra de todos los materiales y maquinarias para no interrumpirla, lo que obviamente constituye una torpe argucia que viola abiertamente las leyes protectoras de aquellos intereses de la comunidad.
La responsabilidad
La responsabilidad del Intendente no puede discutirse teniendo en cuenta que es quien ejecuta las negociaciones y es el autor del proyecto por el que solicita autorización para hacerlo.
La responsabilidad de los concejales Lescano, Piva, Agost, Tuzio y Aliverti deviene de que conforme al texto del proyecto de ordenanza enviado por el Poder Ejecutivo, el Intendente supeditó efectuar las contrataciones directas a la autorización del Concejo Deliberante y fueron los nombrados concejales quienes mediante su voto positivo le confirieron esa autorización, obviamente que con la negativa del bloque que integramos.
Consideramos entonces, que si por decisión del Intendente los contratos se efectuaban en forma directa si el Concejo lo autorizaba, son los concejales que le otorgaron esa autorización partícipes directos en el ilícito que denunciamos.
Destacamos finalmente que esta denuncia que efectuamos en defensa de los intereses de la comunidad la formulamos también en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 317 inc. 1) del Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba que obliga a los funcionarios públicos a denunciar los delitos perseguibles de oficio que conozcan en el ejercicio de sus funciones.
Hacemos presente además, que en la obra de remodelación de la Av. Edén que se está realizando actualmente, se han contratado profesionales y adquirido materiales mediante contratación directa pese a que superan los montos fijados para hacerlo de ese modo. Estos hechos deben ser también motivo de investigación.
Por lo expuesto solicitamos:
1) Se instruya el correspondiente sumario judicial.
Se solicite información a la Municipalidad de La Falda  sobre las contrataciones directas efectuadas en el corriente año por un monto superior a los $ 50.000 con motivo de la obra de gas domiciliario y en la remodelación de la Av. Edén y Bv. San Martín.
Se tome declaración a los funcionarios denunciados.
Oportunamente, previo trámites de ley se eleven a juicio las actuaciones.
                                            ES DE LEY

Luis A. Kessler        Ana M. Nieto        Claudio  J. Stevenot

DEMANDAS EJECUTIVAS POR OBRA DE GAS

Serían, al menos, 35 los vecinos demandados

cuyas propiedades corren riesgo de remate

Los vecinos demandados por la UTE que construyera parcialmente la obra de gas, presentaban sus recursos ante los Tribunales Judiciales de Cosquín, al tiempo que esperan el tratamiento del tema en el Concejo Deliberante faldense, donde la UCR y el Partido Nuevo piden una “decorosa solución” al problema de parte del Poder Ejecutivo Municipal.
Los vecinos habrían solicitado en sede judicial, ante las inexactitudes de la demanda, que se continúe en el ámbito de la Mediación Judicial que no se había cerrado al momento del inicio del proceso que devino en el juicio Ejecutivo.

Al cierre de esta edición los vecinos que recibieron las Cédulas de Notificación de Juicio Ejecutivo, por parte de la UTE integrada por Combustibles Serranos S.A. y Ram Construcciones S.R.L. constructoras parciales de la Primera Etapa de la Red Domiciliaria de Gas Natural de La Falda, interponían ante los Tribunales de Cosquín sus recursos. Los cuales se habían elaborado tras extensas reuniones entre si y con sus asesores letrados. Sin dudas, que en esa presentación constarán explicitas defensas que nacen de la demanda efectuada, entre ellas, las relativas a sostener por la UTE de que accedió a la obra a través de Licitación Pública, lo que no es verdad ya que es de público conocimiento que lo hizo a consecuencia de un llamado a Iniciativa Privada y que el proceso de cesión concluyó siendo una negociación entre el Estado Municipal y las empresas concesionarias ; que tampoco es verdad que haya concluido con las obras en cuestión, como también manifiesta, sino que lo hizo parcialmente, debiéndose rescindir el contrato por la movilización social que se rebeló en contra del precio de la misma; que la demanda se presenta cuando aún no estaba finalizado un proceso de Mediación Judicial que se sustancia ante el Ministerio de Justicia de la Provincia de Córdoba, por lo cual debería retrotraerse la situación a ese ámbito hasta agotar la instancia con un acuerdo de partes, y que los Certificados de Deuda recién son conocidos con la documental del Juicio Ejecutivo, no habiendo los involucrados recibido con anterioridad ningún tipo de documentación oficial que le significará conocimiento de lo supuestamente adeudado. Todo esto a tenor, se reitera, de las reuniones que han mantenido los vecinos y los abogados que los representan.
Es de consignar que en sede judicial pudo comprobarse la existencia de alrededor de treinta causas iniciadas por la misma razón, cuyos demandados aún no habrían recibido las Cédulas de Notificación correspondientes.

El tema en el Concejo Deliberante
A instancias de un Proyecto de Resolución presentado por el bloque de la minoría y que fuera pasado a Comisión para tratamiento en la jornada de hoy, los ediles solicitan una “decorosa solución” al problema.
El proyecto en cuestión sostiene que
“Visto:
Las cedulas de notificación recibidas por numerosos vecinos de la Ciudad, a través de la cual se les comunica una Demanda Ejecutiva por la falta de pago de la obra de red domiciliaria de gas, construida por la UTE integrada por Combustibles serranos S.A. y RAM Construcciones S.R.L.

Que se cita y emplaza al demandado para que en el término de 05 días comparezca estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía.- Y se cita de remate al demandado para que dentro de los tres días posteriores a los del comparendo oponga las excepciones que estime conveniente, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.

Y Considerando:
Que estamos hablando de que se encuentran en riesgo las propiedades de nuestros vecinos, situación que oportunamente fuese planteada en este recinto por los Vecinos autoconvocados y el bloque de la minoría al tratarse la autorización al Intendente para que rescindiera el contrato con la UTE.

Es en estos casos donde la sensibilidad social debe imperar por sobre toda cuestión, y es en este marco que este Concejo Deliberante no puede permanecer ajeno, debiendo articular todos los mecanismos necesarios para encontrar una solución que lleve tranquilidad a los vecinos.

Por todo ello: Resuelve:
Art. 1) Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal instrumente todos los medios a su alcance para dar una decorosa solución a este grave problema que afrontan numerosos vecinos de nuestra comunidad”.

APROBADO POR MAYORIA

COMUNICADO VECINOS AUTOCONVOCADOS


AUTOCONVOCADOS POR LA OBRA DE GAS A PRECIO JUSTO

Esta gestión de gobierno en los últimos siete años, lejos de darnos respuestas y seguridades, nos ha llevado a fuertes y constantes conflictos que hoy increíblemente hace sentirnos angustiados y heridos en lo más profundo de nuestra cohesión social, con manipulaciones que provocan desigualdades incomprensibles, enfermizas y destructivas de la ciudadanía, incumpliendo normas constitucionales y leyes de todo tipo…con impunidad absoluta y haciendo alarde de una soberbia autista e irresponsable. 

Hoy nos preguntamos:
·         ¿Dónde vivimos?
·         ¿Por qué esta insensibilidad para con los habitantes de La Falda?

Insensibilidad social por parte de quienes tienen la responsabilidad de escucharnos, entendernos y ampararnos. No nos escuchan, no quieren entendernos y no les interesa ampararnos.
Hemos demostrado durante casi tres años que la voluntad de allanarnos al pago de la obra de gas necesitaba del consenso de las partes involucradas para así entre todos encontrar el precio justo y transparente para la prosecución de la totalidad de la misma y con certezas que dieran tranquilidad al frentista.

Hoy han llegado cédulas de notificación de juicios ejecutivos a vecinos Autoconvocados que ahora tienen en riesgo de remate a sus propiedades, perdiendo así la tranquilidad y paz que muchos habíamos considerado como un valor extra al momento de elegir radicarnos en esta ciudad.
A tres años de presentarnos a la instancia legal de Mediación que aún manteníamos como tratativa de resolución para éste conflicto… nos seguimos preguntando:
·         Si hoy después de tanto tiempo de mantenernos constantes en nuestro reclamo y habiendo demostrado palmariamente, (hasta con el trabajo en comisión realizado por concejales oficialistas y de la oposición), que el precio de la obra no era el correcto y ahora en los hechos la extensión de esta nueva obra tres años vista tiene el mismo costo ¿NO ES UNA RAZÓN CONTUNDENTE DEL ABUSO QUE SE HIZO CON LOS VECINOS DE LA PRIMERA ETAPA?

LA INVOLUCIÓN DEL DESARROLLO CIUDADANO EN NUESTRA CIUDAD ES TERRORÍFICA:

AÑO 1976 (DICTADURA MILITAR) OBRA DE CLOACAS EMPRESA ROGGIO –VECINOS INTIMADOS Y JUICIOS EJECUTIVOS-

AÑO 2010 (GOBIERNO DEMOCRÁTICO¿?) -LAS MISMAS MANIOBRAS DE INTIMACIONES Y REMATES A LA PROPIEDAD-

QUÉ NOS ESTÁ PASANDO
VECINOS DE 
LA FALDA????????????????????????????

 

 La bandera de remate pende amenazante sobre propiedades de vecinos que confrontaron con el costo de la obra de gas

Los vecinos sólo tendrán ocho días hábiles para interponer recursos, caso contrario serán declarados en rebeldía y se iniciará el proceso de remate. La defensa, en juicios de estas características, es acotada, porque no se litiga sobre las causas que provocaron el diferendo. Los vecinos autoconvocados esperan la solidaridad de aquellos que se hoy se ven favorecidos por su accionar.

En forma sorpresiva e inesperada llegaron a aproximadamente unos diez vecinos faldenses cedulas de notificación donde se les imponía que se encontraban involucrados en un Juicio Ejecutivo por la falta de pago de la obra de red domiciliaria de gas que construyera parcialmente la UTE integrada por Combustibles Serranos S.A. y RAM Construcciones S.R.L.
La triste novedad movilizó a los afectados que ven cercano el rojo de las banderas de remate sobre sus domicilios.

La Demanda
La demanda presentada sostiene “que la deuda cuyo cobro se persigue surge del Certificado de Deuda Nº…expedido por la Municipalidad de la ciudad de La Falda der esta provincia en concepto de contribución por mejoras red de gas natural de pago obligatorio por los frentistas, que se adjunta en original y copia”.
Bajo el subtítulo Hechos se mantiene que “Combustibles Serranos S.A. y RAM Construcciones S.R.L. – UTE – resulto adjudicataria por licitación pública convocada por el municipio de la ciudad de La Falda de esta provincia , de la obra RED DE GAS NATURAL –primera etapa- declarada por Ordenanza Nº 1759/06 y 1778/06 de pago obligatorio para los frentistas.-
Que por Ordenanza Nº 1807 de fecha 27 de junio de 2006 promulgada por Decreto Nº 904 de fecha 28/06/06 el municipio de la ciudad de La Falda avaló el contrato de ejecución de obra de red domiciliaria gas natural Ciudad de La Falda, primera etapa, celebrado entre el municipio y nuestra representada con fecha 27/06/06.
Que por escritura pública Nº 118 de fecha 18/05/07 labrada por el escribano titular del reg. Nº 118 de la Ciudad de La Falda, el municipio de esa ciudad CEDIO y TRANSFIRIO a COMBUSTIBLES SERRANOS S.A. y RAM CONSTRUCCIONES S.R.L. – UTE – todos los derechos y acciones que en su carácter de concedente de la obra de red domiciliaria de gas natural tiene para el cobro de los créditos emergentes contra los frentistas. Que nuestra mandante realizó y concluyó en su totalidad la primera etapa de la obra mencionada. En virtud de ello la Municipalidad como concedente emitió los cedulones de pago en donde se les acordaba a los frentistas tres modalidades de pago.
Que el demandado en su condición de contribuyente con relación al inmueble ubicado en…, beneficiario del tendido de la red de gas natural, identificado catastralmente como parcela…con un frente de…y consumo de…no hizo uso de ninguna de las opciones de pago. En razón de ello y en cumplimiento de la cláusula 8va. del contrato más arriba mencionado, procedimos a intimar formalmente a la propietaria frentista al pago de la opción cuota única indicada en el cedulón esto es la suma reclamada de $....conforme se sigue d las constancias de la escritura pública Nº 130 sección B de fecha 30/12/08, labrada por el escriba Ricardo L. Trazar, titular del reg. Nº 142 de la Ciudad de La Falda. En razón de no haber cumplimentado la demandada al emplazamiento citado es que se promueve en su contra la presente demanda ejecutiva”.
Por el mismo documento se autoriza “a los srs. Héctor Luciano Pieve DNI nº 14.740.212 y/o Juan Pablo pepe DNI nº 26.814.981 y al martillero Víctor H. Bailotti mat. Nº 01-09 al retiro del expediente”.

La Resolución Judicial
El Tribunal Civil, Comercial, Conciliación, y Familia de Cosquin, resolvió con fecha 20 de agosto que “Admítase la demanda a la que se imprimirá el trámite de JUICIO EJECUTIVO. Cítese y emplácese al accionado para que en el término de CINCO días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad reclamada con más el veinticinco por ciento en que se estiman los intereses y costas a cuyo fin líbrese oficio.-
Cítese de remate al demandado con las prevenciones de ley para que dentro de los tres días posteriores al de comparendo oponga legítimas excepciones bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. En dicha oportunidad deberá ofrecer la prueba que haga a su derecho, bajo apercibimiento de inadmisibilidad (art.548 C.P.C.)…
La documental lleva la firma de la Juez Cristina Coste de Herrero – Secretaría Dra. Nora Palladino.

A tenor de esta resolución la semana será ardua para los vecinos ya que tendrán hasta el viernes para comparecer y hasta el miércoles para presentar argumentación en su favor, la que, según informó el abogado Jorge Furque, “resta posibilidades de defensa a los vecinos, porque este tipo de juicio ejecutivo impide ir a las causas que determinaron el conflicto. De todas maneras se utilizarán las herramientas legales necesarias para interponer los recursos a los que estemos habilitados”.
En otro orden el representante de los vecinos ante la Mediación Judicial y en este caso, mantuvo que “me parece que el Intendente ha actuado de mala fe, certificando la deuda y permitiendo que los vecinos sean conducidos a un juicio ejecutivo, cuando su representante ante la Mediación Judicial, en más de una oportunidad, sostuvo que cuando llegarán los fondos de la nación, si estos llegaban, el problema quedaría resuelto. Lo que no sucedió y por el contrario hoy los vecinos se encuentran en una situación complicada”.
Consultado por si el hecho de encontrarse en Mediación Judicial favorecía la defensa de los vecinos, aseveró que “en principio al ingresarse en el terreno judicial a través de un juicio ejecutivo, la Mediación habría quedado superada, pero no obstante vamos a solicitar la certificación de haber estado dialogando en ese ámbito”.

Por su parte, los vecinos afectados se reunieron el fin de semana con el ánimo manifiesto de enfrentar la dura circunstancia por la que atraviesan, convocando a sus asesores y diligenciando acciones para presentar ante la justicia, al tiempo que manifestaron “estamos sufriendo las consecuencias de habernos enfrentado a un poder político que no quiso entender de razones cuando se le planteó que el precio de la obra no era justo y a una empresa a la cual no le interesó otra cosa que el rédito económico. Sin embargo debemos decir que nos sentimos satisfechos por haber logrado que la continuidad de la obra vaya a tener un costo más aproximado a la realidad, lo que ha de beneficiar a quienes ahora van a recibir la obra. Es de esperar que en esta dura instancia, en donde nuestras propiedades están en riesgo de remate, aparezca la plena solidaridad de este amplio número de vecinos que se ven beneficiados por nuestro accionar en pos de la defensa de los intereses vecinales comunes a todos los habitantes de La Falda”.

martes, 31 de agosto de 2010

ALERTAS !!!!!!!

El paraje Tres Campanas es la opción para el Vertedero Punilla

El predio de Pampa de Olaen superó con éxito los análisis de geólogos.

LA FALDA - De acuerdo a los diversos estudios de suelo concretados por geólogos que contrató la Comunidad Regional de Punilla, el paraje Tres Campanas en el corazón de Pampa de Olaen constituye a priori la mejor alternativa para construir el vertedero regional de residuos para los municipios que integran este importante corredor turístico del interior cordobés.
En los últimos meses, un grupo de especialistas en geología y recursos hídricos realizaron una serie de inspecciones y pruebas en cinco zonas diferentes de la Pampa de Olaen para determinar con precisión cuál era la opción más conveniente para depositar y tratar la basura de Punilla sin afectar las napas suberráneas ni la cuenca hídrica en general.
Desde la Secretaría de Ambiente de Córdoba se confirmó esta información, pero también se aseguró que la Comunidad Regional de Punilla que preside el intendente de Valle Hermoso, Jorge Caserio, aún no comunicó oficialmente cuál es el lugar elegido para construir el vertedero.
Hay que tener en cuenta que la dependencia provincial sólo tiene la responsabilidad de evaluar los posibles impactos ambientales que tendría el vertedero en Pampa de Olaen, aconsejando en definitiva la factibilidad o no del proyecto que si o sí deberán elevar previamente los integrantes de la Comunidad Regional de Punilla.
Si bien la zona serrana conocida como Pampa de Olaen es más que extensa, el paraje Tres Campanas se encuentra ubicado dentro de los predios que administra la Fundación San Roque, aunque relativamente alejado de las tierras que explotan los arrendatarios con ganado vacuno y ovino o diversos cultivos.
Una vez que la Comunidad Regional determine con precisión el lugar elegido deberá elevar el proyecto final del vertedero ante la Secretaría de Ambiente de Córdoba, con el fin de que esta dependencia brinde su dictamen técnico en la materia.
En este contexto debe recordarse que el año pasado los productores que trabajan las tierras de la Fundación San Roque, ya anticiparon mayoritariamente su oposición a que la basura de la región se concentre y se trate en las tierras de Pampa de Olaen. Fundamentan esta posición en el hecho de que el lugar en cuestión está cerca de la històrica Capilla y de las famosas cascadas de Pampa de Olaen.
http://www.lmcordoba.com.ar/nota.php?ni=27578 

PROYECTOS DE RESOLUCION - HOGAR DE DIA / ITV / TRABAJOP COMUNITARIO


PROYECTO DE RESOLUCION


VISTO
Los numerosos reclamos y quejas de vecinos y asistentes al Hogar de día del Bº San Jorge, en torno a la situación que se estaría viviendo en el lugar, referidas a la mala calidad de la comida, a que la cantidad de mercadería que se compra habitualmente  no se condeciría con la que se entrega, aparentes faltantes de insumos, etc.

Y CONSIDERANDO
Que hablamos de unos de los  sectores más  vulnerables de nuestra comunidad como lo son los abuelos, y de bajos recursos en este caso puntual.

Que por la gravedad del tema en cuestión, donde los abuelos estarían padeciendo necesidades innecesarias,  consideramos indispensable que el Poder Legislativo adopte las medidas necesarias para terminar y/o modificar  esta situación,   y  que de conformidad a lo previsto en el art. 49 inc. 12 de la C.O.M. este Concejo Deliberante tiene la potestad de tomar cartas en el asunto.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA FALDA, RESUELVE

RESOLUCION Nº

Art. 1) Crear una comisión investigadora que tendrá como finalidad determinar cual es la situación del hogar de día del Bº San Jorge de nuestra localidad.

Art. 2) La comisión se conformara con  todos los miembros que integran el C. Deliberante.- Los concejales podrán renunciar expresamente a participar de dicha comisión, con la salvedad de que deberán estar representados todos los partidos políticos que  lo integran.

Art. 3) De forma


PROYECTO DE RESOLUCION


VISTO
El desconocimiento y las dudas que existen en la comunidad sobre  la veracidad de la información recibida por medios gráficos, carrito, etc., en cuanto a la obligatoriedad de realizar la Verificación técnica vehicular

Y CONSIDERANDO
La importancia del tema en cuestión , se hace imprescindible saber entre otras cosa: si el taller en funcionamiento ha realizado los tramites correspondientes para obtener la autorización ante el CENT ( Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte ) o ante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, si cumple con los requisitos previstos en las normativas correspondientes para prestar el servicio (ya que a priori camiones, colectivos y camionetas no podrían hacerlo por las dimensiones del local) y muchos otros interrogantes que seria largo de enumerar…

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA FALDA, RESUELVE

RESOLUCION Nº

Art. 1) Solicitar al P. Ejecutivo que en el plazo de 5 días remita a este C. Deliberante todos los antecedentes, propuesta realizada por el prestatario y el expediente presentado para obtener la habilitación municipal para operar en la ciudad.

Art. 2) De forma


PROYECTO DE RESOLUCION


VISTO
La Ordenanza 2170 “Programa de Trabajo Comunitario” aprobada el    en este Concejo Deliberante

Y CONSIDERANDO
Que en sus fundamentos se establecía la necesidad de brindar sistemas alternativos de pago a contribuyentes de escasos recursos, cuando mantengan sanciones de multas dispuesta en el Régimen Municipal de Faltas de la Municipalidad de La Falda y teniendo en cuenta que han pasado  meses de su entrada en vigencia, resulta menester conocer el resultado de dicha iniciativa.

POR TODO ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA FALDA, RESUELVE

RESOLUCION Nº

Art. 1) Solicitar al P. Ejecutivo informe a este C. Deliberante en el plazo de 5 días que cantidad de vecinos accedieron a este beneficio.

Art. 2) Solicitar al P. Ejecutivo nos adjunte listado de los beneficiarios, tipo de multa y monto compensado por contraprestación de trabajos comunitarios, si existieren.

Art. 3) De forma



LLAMATIVAMENTE  LAS TRES INICIATIVAS FUERON APROBADAS POR EL OFICIALISMO.....