viernes, 1 de octubre de 2010

 

 La bandera de remate pende amenazante sobre propiedades de vecinos que confrontaron con el costo de la obra de gas

Los vecinos sólo tendrán ocho días hábiles para interponer recursos, caso contrario serán declarados en rebeldía y se iniciará el proceso de remate. La defensa, en juicios de estas características, es acotada, porque no se litiga sobre las causas que provocaron el diferendo. Los vecinos autoconvocados esperan la solidaridad de aquellos que se hoy se ven favorecidos por su accionar.

En forma sorpresiva e inesperada llegaron a aproximadamente unos diez vecinos faldenses cedulas de notificación donde se les imponía que se encontraban involucrados en un Juicio Ejecutivo por la falta de pago de la obra de red domiciliaria de gas que construyera parcialmente la UTE integrada por Combustibles Serranos S.A. y RAM Construcciones S.R.L.
La triste novedad movilizó a los afectados que ven cercano el rojo de las banderas de remate sobre sus domicilios.

La Demanda
La demanda presentada sostiene “que la deuda cuyo cobro se persigue surge del Certificado de Deuda Nº…expedido por la Municipalidad de la ciudad de La Falda der esta provincia en concepto de contribución por mejoras red de gas natural de pago obligatorio por los frentistas, que se adjunta en original y copia”.
Bajo el subtítulo Hechos se mantiene que “Combustibles Serranos S.A. y RAM Construcciones S.R.L. – UTE – resulto adjudicataria por licitación pública convocada por el municipio de la ciudad de La Falda de esta provincia , de la obra RED DE GAS NATURAL –primera etapa- declarada por Ordenanza Nº 1759/06 y 1778/06 de pago obligatorio para los frentistas.-
Que por Ordenanza Nº 1807 de fecha 27 de junio de 2006 promulgada por Decreto Nº 904 de fecha 28/06/06 el municipio de la ciudad de La Falda avaló el contrato de ejecución de obra de red domiciliaria gas natural Ciudad de La Falda, primera etapa, celebrado entre el municipio y nuestra representada con fecha 27/06/06.
Que por escritura pública Nº 118 de fecha 18/05/07 labrada por el escribano titular del reg. Nº 118 de la Ciudad de La Falda, el municipio de esa ciudad CEDIO y TRANSFIRIO a COMBUSTIBLES SERRANOS S.A. y RAM CONSTRUCCIONES S.R.L. – UTE – todos los derechos y acciones que en su carácter de concedente de la obra de red domiciliaria de gas natural tiene para el cobro de los créditos emergentes contra los frentistas. Que nuestra mandante realizó y concluyó en su totalidad la primera etapa de la obra mencionada. En virtud de ello la Municipalidad como concedente emitió los cedulones de pago en donde se les acordaba a los frentistas tres modalidades de pago.
Que el demandado en su condición de contribuyente con relación al inmueble ubicado en…, beneficiario del tendido de la red de gas natural, identificado catastralmente como parcela…con un frente de…y consumo de…no hizo uso de ninguna de las opciones de pago. En razón de ello y en cumplimiento de la cláusula 8va. del contrato más arriba mencionado, procedimos a intimar formalmente a la propietaria frentista al pago de la opción cuota única indicada en el cedulón esto es la suma reclamada de $....conforme se sigue d las constancias de la escritura pública Nº 130 sección B de fecha 30/12/08, labrada por el escriba Ricardo L. Trazar, titular del reg. Nº 142 de la Ciudad de La Falda. En razón de no haber cumplimentado la demandada al emplazamiento citado es que se promueve en su contra la presente demanda ejecutiva”.
Por el mismo documento se autoriza “a los srs. Héctor Luciano Pieve DNI nº 14.740.212 y/o Juan Pablo pepe DNI nº 26.814.981 y al martillero Víctor H. Bailotti mat. Nº 01-09 al retiro del expediente”.

La Resolución Judicial
El Tribunal Civil, Comercial, Conciliación, y Familia de Cosquin, resolvió con fecha 20 de agosto que “Admítase la demanda a la que se imprimirá el trámite de JUICIO EJECUTIVO. Cítese y emplácese al accionado para que en el término de CINCO días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad reclamada con más el veinticinco por ciento en que se estiman los intereses y costas a cuyo fin líbrese oficio.-
Cítese de remate al demandado con las prevenciones de ley para que dentro de los tres días posteriores al de comparendo oponga legítimas excepciones bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. En dicha oportunidad deberá ofrecer la prueba que haga a su derecho, bajo apercibimiento de inadmisibilidad (art.548 C.P.C.)…
La documental lleva la firma de la Juez Cristina Coste de Herrero – Secretaría Dra. Nora Palladino.

A tenor de esta resolución la semana será ardua para los vecinos ya que tendrán hasta el viernes para comparecer y hasta el miércoles para presentar argumentación en su favor, la que, según informó el abogado Jorge Furque, “resta posibilidades de defensa a los vecinos, porque este tipo de juicio ejecutivo impide ir a las causas que determinaron el conflicto. De todas maneras se utilizarán las herramientas legales necesarias para interponer los recursos a los que estemos habilitados”.
En otro orden el representante de los vecinos ante la Mediación Judicial y en este caso, mantuvo que “me parece que el Intendente ha actuado de mala fe, certificando la deuda y permitiendo que los vecinos sean conducidos a un juicio ejecutivo, cuando su representante ante la Mediación Judicial, en más de una oportunidad, sostuvo que cuando llegarán los fondos de la nación, si estos llegaban, el problema quedaría resuelto. Lo que no sucedió y por el contrario hoy los vecinos se encuentran en una situación complicada”.
Consultado por si el hecho de encontrarse en Mediación Judicial favorecía la defensa de los vecinos, aseveró que “en principio al ingresarse en el terreno judicial a través de un juicio ejecutivo, la Mediación habría quedado superada, pero no obstante vamos a solicitar la certificación de haber estado dialogando en ese ámbito”.

Por su parte, los vecinos afectados se reunieron el fin de semana con el ánimo manifiesto de enfrentar la dura circunstancia por la que atraviesan, convocando a sus asesores y diligenciando acciones para presentar ante la justicia, al tiempo que manifestaron “estamos sufriendo las consecuencias de habernos enfrentado a un poder político que no quiso entender de razones cuando se le planteó que el precio de la obra no era justo y a una empresa a la cual no le interesó otra cosa que el rédito económico. Sin embargo debemos decir que nos sentimos satisfechos por haber logrado que la continuidad de la obra vaya a tener un costo más aproximado a la realidad, lo que ha de beneficiar a quienes ahora van a recibir la obra. Es de esperar que en esta dura instancia, en donde nuestras propiedades están en riesgo de remate, aparezca la plena solidaridad de este amplio número de vecinos que se ven beneficiados por nuestro accionar en pos de la defensa de los intereses vecinales comunes a todos los habitantes de La Falda”.