viernes, 20 de julio de 2007

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE

CIVISMO

En repetidas oportunidades hemos comentado las atribuciones del Concejo Deliberante de la ciudad y siempre es bueno refrescar el conocimiento de las normas que regulan la actividad de este organismo de gobierno.
Que es el poder legislativo, es el que dicta las ordenanzas que rigen la vida de la ciudad, las relaciones de los vecinos y las autoridades, los derechos y obligaciones de pueblo y gobierno.
Además de dictar las ordenanzas el Concejo tiene la atribución de controlar al Ejecutivo, es decir al Intendente. El Concejo entre sus atribuciones debe "Implementar todas las acciones necesarias y suficientes para efectivizar el control de gestión del poder ejecutivo", así lo dice el art. 49, Inc. 13 de la Carta Orgánica.
Es sin duda luego del dictado de las ordenanzas, la función más importante.
Siguiendo el orden lógico de las funciones del Legislativo municipal. Digamos que debe sancionar las ordenanzas. Y vemos que para ello debe tratar y aprobar, los proyectos que se le presenten.
Los proyectos de ordenanzas pueden ser presentados por los miembros del Concejo Deliberante, es decir los concejales. También puede hacerlo el Poder ejecutivo y los vecinos. Es bueno destacar que los vecinos pueden presentar proyectos de ordenanza, mediante el sistema de iniciativa popular. Así lo dice el art. 59 de la Carta Orgánica.
Esta forma de iniciar proyecto está contemplada en el art.168 y establece que los vecinos pueden presentar proyectos de ordenanza al Concejo Deliberante reuniendo el 1% de las firmas de los ciudadanos que integren el último padrón electoral.
Es una forma de democracia participativa, como la que proponemos desde aquí.
El Concejo cuando recibe la propuesta de ese 1% de los vecinos debe tratarla en un plazo de 40 días desde su presentación.
¿Este sistema podría ser mejorado? Al respecto hemos hablado de esto en varias ocasiones.
Si, y podría hacerse sin agregar nada a la Carta Orgánica. Nosotros tenemos un ordenamiento legal muy moderno. En el se ha creado un organismo que representa a lo que pueden llamar fuerzas vivas de la ciudad. Es el Concejo de la Ciudad.
Este Consejo tiene la facultad de asesorar, proponer, estudiar distintos temas propios de la convivencia ciudadana. Es lo que antes de denominaba un Consejo Económico Social. Allí están representados las instituciones intermedias de La Falda, las asociaciones, los gremios, las ONG, los integrantes de la industria y el comercio.
Y también los partidos políticos.
Nos parece que eso es un error, que se cometió al dictar la anterior ordenanza reglamentaria del Consejo de la Ciudad. En ella se incluyó a los partidos políticos. Con esto se desvirtuó su característica que era ser representativa de lo económico social. Esto puede arreglarse con otra ordenanza.
Este organismo puede ser útil al dictado de ordenanzas
En realidad debería ser el organismo que creara y propusiera las ordenanzas para que las trate el Concejo Deliberante. Se lograría que las ordenanzas sean elaboradas por los representantes económicos y sociales, para que los representantes políticos los trataran luego.
Esto no puede hacerse ahora
Por que habría que tomar la decisión política de trabajar con una democracia participativa, como lo venimos diciendo nosotros y es lo más transparente y eficiente que puede hacerse.
En la actualidad, refiriéndonos a nuestro actual Concejo Deliberante. Digamos que hay un bloque mayoritario del PJ (Unión por Córdoba) que tiene 5 miembros y dos bloques opositores uno de la UCR con dos concejales y otro de aquella alianza que tiene uno. Desde la llamada "votación de las becas" como pasará a la historia, el bloque mayoritario tuvo el apoyo del concejal del bloque de aquella alianza y así la aprobación por 6 a 2. Recordemos que nuestra posición sobre el sistema de becas fue que las becas se otorguen por concurso, para hacerlas mas transparentes.
Primero hay que lograr que se reúna nuevamente el Consejo de la Ciudad y que se dicte una ordenanza reglamentando su funcionamiento excluyendo de su seno a los partidos políticos.
...y que se tengan en cuenta sus recomendaciones, estudios y observaciones. Utilizando todo esto para la sanción de las ordenanzas.
El Defensor del Vecino, también podría ser un funcionario útil para la sanción de ordenanzas Ahora nos hemos introducido y permanecemos en el ámbito del Poder Legislativo y nos resta por considerar, el punto que se refiere al control del accionar del ejecutivo, que debería ser una verdadera auditoría.
Les pedimos a los vecinos que nos hagan llegar ,como varios vecinos lo han hecho en estos tres años de audición, opiniones sobre el Concejo, y sus preguntas, ya que este es un espacio para ellos.