viernes, 20 de julio de 2007

PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO

CIVISMO

Además de proponer la apertura del Consejo de la Ciudad, proponemos la constitución del Consejo de Educación - Y agregamos a esto otro punto importante para la vida democrática faldense. El derecho a la información, la publicidad de los actos de gobierno.
En la lectura de la formación de la ordenanzas de la ciudad de La Falda Carta Orgánica Capítulo III arts. 59, 60, 61, y 62, se legislan sobre Formación y sanción de las ordenadazas
Y es en este artículo 62 donde se culmina la sanción de las normas que rigen la ciudad diciendo “El poder ejecutivo publica la ordenanzas dentro de los treinta (30) día corridos siguientes a su promulgación expresa o tácita. En caso de incumplimiento, la autoridad del Poder Legislativo subsana la omisión ordenando su publicación”
Por el Art. 19 de la Constitución nacional sabemos que “Ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”
Esto está indicando que el ciudadano, el habitante del país, debe saber desde cuando tiene validez una ley, decreto u ordenanza, para encuadrar sus derechos y deberes. Esto se logra mediante la publicidad de las leyes, decretos u ordenanzas. La promulgación de la ley no basta, según la doctrina uniforme de autores y jurisprudencia para hacerla obligatoria, es necesaria la llamada “divulgatio promulgationis”, esto es la publicación que la lleve a conocimiento de todos los habitantes del país...
Y el Código Civil establece en su Art. segundo “las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que ellas determinen etc.…”
Entonces el Poder Ejecutivo en La Falda publica las ordenanzas dentro de los 30 días corridos de su promulgación. Según la Carta Orgánica, pero no en la realidad, donde no existe un boletín oficial que sirva de instrumento a esta publicidad.
Aclarado queda que una cosa es promulgar, y otra es publicar.
Lo primero es una resolución institucional y lo segundo es darlo a conocer a la comunidad
Sabsay y Tarak, dos constitucionalistas renombrados dicen “Los gobernantes han accedido legítimamente al poder gracias al pronunciamiento de los gobernados. Una vez en el ejercicio de sus funciones públicas los gobernantes deben actuar de conformidad con la ley y dando cumplimiento al mandato que invisten. Pues bien, todo ello debe concretarse en un marco de transparencia, de rendición de cuentas, de responsabilidad. Para que esto suceda deben funcionar los controles, tanto desde los mismos poderes, como desde los gobernados.
Es en este punto donde se plantea una suerte de interrogante retórico: ¿Cómo pueden efectuar los gobernados el control de sus gobernantes cuando no cuentan con la información necesaria para ello? Nos referimos al conocimiento en debido tiempo y forma de toda la actividad que se realiza dentro de la esfera pública y que contiene el accionar de los gobernantes hacia y en la toma de las decisiones.”
La respuesta se impone por si misma, sólo cuando se da este intercambio informativo entre gobernados y gobernantes se podrán cumplir las premisas a que hemos hecho referencia precedentemente. De lo contrario, desaparece esa necesaria relación gobernados-gobernantes y estos últimos pueden ingresar peligrosamente en el terreno de la discrecionalidad; la que sin duda es la puerta de acceso a todos los desvíos en el ejercicio del poder estatal
Vamos a ver en un venidero bloque como se sancionan las ordenanzas, pero en este de hoy nos centramos en la publicidad, para ir completando las bases de nuestra propuesta de crear una Oficina de Información al vecino.
Una oficina que no solo emita y tenga a disposición las ordenanzas y los decretos, sino que informe sobre detalles que hagan a cada acto de gobierno.Pudiendo ser preguntado cualquier funcionario municipal sobre su gestión
Veamos otro poco de doctrina “El contenido de la obligación a cargo de los gobernantes no se agota con el acto de la publicación en si, Para conocer el tratamiento que nuestras autoridades le han dado o le están dando a una cuestión de interés público no nos basta conocer exclusivamente el acto estatal a través del cual se materializa la toma de decisión. Es necesario que también conocer los detalles que llevaron a esa decisión” Nuevamente dicen esto los doctrinarios constitucionales
Se trata de una de las patas principales de esta mesa institucional de la sanción de las ordenanzas y su puesta en vigencia.
La evolución de las instituciones democráticas a través del tiempo ha puesto de manifiesto que para que se cumplan sus postulados es necesario establecer un camino alternativo de modo de compeler a los obligados naturales a que ello ocurra, cuando ellos no lo han hecho así. Desde los albores del constitucionalismo la concreción de dicho principio de parte de quienes son los naturales obligados a dar tal información ha adolecido de serias falencias. En efecto, el hecho de dar o no dar al conocimiento publico un determinado acto de gobierno y su fundamentación, ha sido considerado en la práctica una suerte de potestad "graciosa", ubicada dentro de la esfera de discrecionalidad de los propios responsables en brindarlo.
Como si fuera una monarquía. Pero además de ello, en el marco de una democracia participativa el detentar la información apropiada constituye un requisito “sine qua non” (indispensable) para poder intervenir en la marcha del gobierno desde la sociedad. El axioma según el cual "el pueblo quiere saber de que se trata", acá adquiere una magnitud distinta, ya que sólo quien conoce puede participar de manera eficaz y alerta.
Esta es entonces una obligación del gobierno Municipal, y en nuestra propuesta, la creación de un oficina de información al vecino cubriría esto que ahora no se hace: informar, publicitar.
Creo que estamos cumplidos en el tema, y en la realidad la tarea es establecer como funcionaría una oficina de información, cuales sus funciones y cuales los derechos de los vecinos a ser atendidos por ella