viernes, 20 de julio de 2007

IMAGEN DE LA CIUDAD

CIVISMO

Habíamos preparado este bloque para una emisión anterior, en el momento en que los turistas estaban aún en La Falda.- Se trata de lo siguiente. Veamos el art. 16, de la Carta Orgánica que contiene un tema bastante complicado.- El articulo se encuentra bajo el titulo “Imagen de la Ciudad, Asistencia al Turista” dice: “ cuando un turista es perjudicado en su persona o bienes por un prestador de servicios turísticos en la ciudad y la gravedad del hecho lesione la imagen publica de La Falda, como destino turístico, dañe su prestigio o perjudique las políticas y finalidades de promoción, la Municipalidad puede asistirlo en sus reclamos, por causas probadamente verosímiles, fundadas y procedentes y subrogarse en los derechos y acciones que a aquel le correspondiere. La ordenanza reglamenta el ejercicio y procedimiento de esta disposición.”
Es un articulo complejo, que tiene muchas aristas y se presta a varias interpretaciones, de todas maneras es un articulo que defiende al turista de posibles excesos y daños que le pudieran causar los prestadores de servicios turísticos de la ciudad y por ello merece un análisis profundo. Así por ejemplo dice el artículo que la municipalidad intervendrá cuando "la gravedad del hecho lesione la imagen pública de la falda como destino turístico". Esto nos esta diciendo muchas cosas. Por ejemplo que si el daño que se le ocasiona al turista en sus bienes o persona no daña la imagen publica de la falda, no pasa nada, la municipalidad no se involucra. Es una hipótesis. La norma debería aclarar con mas precisión los limites de la protección al turista por parte del municipio y es por ello que sin la ordenanza reglamentaria no podemos ir mas allá de las suposiciones.
Este articulo permite que ante una perdida de bienes o en caso de malos servicios, la municipalidad se compromete a solucionar la perdida o el mal servicio directamente, para luego ir contra el servidor que molesto al turista y socavó la imagen publica de la falda como destino turístico. Y accionar contra el, por las perdidas ocasionadas al municipio por esa asistencia al turista que debió dar por culpa del prestador, lo que no queda claro, es cuales son los hechos que la municipalidad va a reparar. Ya que podría suceder que si al turista se lo engaña, se le presta mal servicio o se lo estafa, sin que esto sea escandaloso de tal envergadura que deteriore la imagen publica de la ciudad, no pasa nada. Es otra hipótesis.
Este art. pone en manos de la comunidad la defensa del patrimonio económico, del prestigio de la ciudad y sus habitantes y naturalmente del futuro y desarrollo de ella. Los prestadores de servicios turísticos están entonces bajo reglas que pueden ser sancionatorias, con aplicación de multas o pago de daños al turista.
Sigamos con el artículo 17 entonces. Se titula planificación estratégica. Y dice art. 17. “Es deber del gobierno municipal planificar, diseñar e implementar estrategias de desarrollo local, que contemplen los intereses propios, regionales , provinciales y nacionales... son sus principales objetivos lograr una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno, ambientalmente sustentable y socialmente equitativa.”, es sin duda un plan de gobierno, al que no creo que se niegue ningún movimiento político y al ser tan amplias sus ideas, y también imprecisas, no creo que podamos abundar sobre ellas. Solo creemos que es necesario como dice el articulo que el gobierno municipal planifique su accionar y establezca sus estrategias, pero como parte de su bagaje político y basándose en la idea que tenga de una La Falda del futuro. Vamos al art. 19, titulado publicidad de los actos de gobierno, dice " los actos de gobierno municipal son públicos, las ordenanzas, decretos, resoluciones, y todos aquellos actos que se relacionen con la renta y los bienes pertenecientes al estado municipal deben ser publicados y permitido el acceso de particulares a su conocimiento, de modo que establezca la ordenanza. Las normas entran en vigencia a partir de su publicación, a menos que ellas mismas determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo fundada disposición en contrario, caso en el cual no se puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales o esta carta orgánica. Me atrajo este artículo por que este es un tema repetido en esta audición. Siempre estamos clamando por la publicidad de los actos de gobierno y en el municipio ese extremo no termina de ponerse en marcha.
Cuando decimos que queremos una nueva forma de hacer política es por que La vieja política, es la que nos llevo a la actual crisis, es una sucesión de enfrentamientos entre los representantes del pueblo, que se sucedían en el gobierno y trocaban sus puestos, es decir el gobierno se hacia oposición y la oposición gobierno. La oposición consistía en atacar, denunciar, hacer correr rumores, operativos de prensa, en fin todo lo posible para defenestrar al que esta en el gobierno. Con el desgaste que supone para ambos bandos esa actitud y parece que se insiste en ello.- Volvemos a repetir como pensamos nosotros: hay que ejercer la oposición de una nueva manera. Primero informarse fehacientemente de los actos de gobierno, de los proyectos, contratos, acuerdos, problemas, en forma oficial. Luego trasladarlo a los vecinos, a la gente y luego recibir la opinión de la gente, de los vecinos y con ella bajo el brazo enfrentar si es necesario al gobierno que haga mal las cosas o haga lo que el pueblo no quiere. Por eso insistimos en la publicidad de los actos de gobierno, ya que si no sabemos oficialmente lo que se hace, lo que se regula, lo que se legisla, lo que se proyecta, poco podremos opinar sobre ello, apoyarlo o discutirlo o desecharlo.
Esa es nuestra mayor objeción al actual gobierno municipal. Señores hay que publicar los actos de gobierno. Si, es el otro brazo de la democracia participativa que entendemos debe ser el escalón superador de la democracia representativa, que nos tiene en ascuas. El primero es este que tratamos hoy, la publicidad de los actos de gobierno. El presupuesto participativo que estamos armando es parte de este tema y además el gobierno debe responder a lo pedidos de informes que se le realizan. Y debe hacerlo, ya que carece de boletines informativos permanentes o de boletines oficiales, como esta reglamentado. Si responde a nuestros reclamos estaríamos a mitad del camino de la información fehaciente. Otra forma seria habilitar una oficina de información, donde todo el mundo pudiera ir a reclamar información, textos legales, ordenanzas, decretos resoluciones. Una oficina de información al vecino.