viernes, 20 de julio de 2007

EL DERECHO A LA INFORMACION

CIVISMO
Inmersos como estamos en una construcción política, rodeada de ruidos y atenta frente a acciones dañosas a la ética y a la buena política, estuvimos dejando “para después” algunos temas vecinales muy importantes. Corresponde pedirles disculpas a los oyentes y a los vecinos, pero en nuestro descargo debemos decir que el armado de una nueva política que supere la corrupción, el clientelismo, etc., es fundamental, ya que no pueden salir buenas leyes y normas de elencos políticos que no representan realmente a la gente, a los vecinos.
El 28 de enero pasado, pusimos en el aire la propuesta que en 1995 hizo en la Constituyente de La Falda el Dr. Benjamín Malamud. Se trataba de incorporar a la carta orgánica una norma que protegiera el derecho de los vecinos a la información. Decía esa propuesta en su parte pertinente:
“1. los vecinos tienen derecho a acceder a toda la información con que cuenten las autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones.
2.- Las autoridades deben adoptar medidas tendientes a su conservación y resguardo ( de la información), sobre todo en lo atinente a las cuestiones de interés de la ciudad y del municipio, su administración, su situación económica financiera, la ejecución de las obras, servicios, políticas municipales y todo lo que resulte pertinente y de interés a quien solicite información.” Esta propuesta fue rechazada por el voto conjunto de las bancadas de la UCR y el PJ, Y este tema vino a la mesa de trabajo de La Hora del Trébol, con motivo de la presentación en audiencia pública del Presupuesto Municipal del 2006, en el salón del A.C.A. Ocasión en la que los vecinos no contaban con ejemplares del presupuesto o los que lo obtuvieron, escasos en número, lo hicieron horas antes de la audiencia. Podemos empezar leyendo las normas sobre el derecho a la información. Empezamos por la Constitución Nacional (y los tratados que la componen) que ordenan con claridad la publicidad de los actos de gobierno. La reglamentación de este derecho se encuentra en el decreto 1172/ 2003. Digamos que en un reciente caso , la Fiscalía de Investigaciones Administrativas , estima que la omisión de información esta reprimida por el artículo 249 del Código Penal. Y en el ámbito Municipal la Carta Orgánica de La Falda. En el artículo 9 inciso 7) se incluye el Derecho de todo vecino a Informar y ser informado y en el artículo 19, con titulado: Publicidad de los actos de gobierno se expresa:” Los actos de gobierno Municipal son públicos. Las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y todos aquellos actos que se relacionen con la renta y los bienes pertenecientes al Estado Municipal deben ser publicados y permitido el acceso de particulares a su conocimiento, del modo que establezca la ordenanza. Las normas entran en vigencia a partir de su publicación, a menos que ellas mismas determinen otra fecha….”
Y para los funcionarios municipales, políticos y de planta, y los vecinos, debemos aclarar la diferencia que hay entre publicidad y propaganda...
Propaganda es “Acción y efecto de dar a conocer una cosa con el fin de atraer adeptos o compradores” Publicidad “calidad o estado publico, conjunto de medios que se emplean para divulgar y extender noticias de las cosas o de los hechos”.Alegremente digo que hice una hermosa planta de transferencia de gas, todo con música de fondo, fotos, discursos. Eso es propaganda. Publicidad de los actos de gobierno, es decirle a, los vecinos las características de la planta, su costo, ubicación etc... Es rendirle cuentas de la representación que ellos le otorgaron al gobernante. Vamos a seguir con el tema de la publicidad y para ellos aclaramos: Lo que solicitamos, pedimos y exigimos es la publicidad de los actos de gobierno y para completar el pedido, mencionaremos párrafos de la propuesta de Malamud en 1995 que hacemos nuestra y la enviaremos al Concejo deliberante para su consideración. Recordemos las normas de aquella propuesta
“a) Todo funcionario municipal tiene la obligación de brindar la información requerida por cualquier vecino, dentro del plazo de 72 horas de solicitada. ……….”
Luego de aconsejar a los vecinos “no confundir melón con calabaza” y “no indigestarse con sapos”, hoy les recomendamos a los gobernantes, “respetar la ley y servir a los que los eligieron, a la ciudad y a su gente.”